La carta es a nombre de todos los obispos del Perú y de los católicos del país, y está firmada por la Presidencia de la CEP.
“Nos dirigimos a usted (…) para pedir su intervención a fin de que se corrijan los criterios establecidos para el aforo de participación de los fieles en las calificaciones que se vienen dando a las provincias y regiones del país a causa de la pandemia”, indica la carta enviada el 17 de marzo.
Debido a la segunda ola del coronavirus y el colapso del sistema de salud, el presidente Sagasti anunció una serie de medidas, como la clasificación de las regiones en tres niveles: alto, muy alto y extremo, de acuerdo a la gravedad de la pandemia.
Para las regiones en nivel extremo se prohíbe la apertura de iglesias y lugares de culto. No obstante, se permite el 20% de aforo en tiendas en general, centros comerciales, galerías, conglomerados y tiendas por departamento, y 30% para zonas internas con ventilación en restaurantes y 30% al aire libre.
En el nivel muy alto, las iglesias y lugares de culto pueden alcanzar el 20% de aforo, mientras que las tiendas en general, centros comerciales, galerías, conglomerados y tiendas por departamento, pueden recibir clientes hasta el 30% de su capacidad. Asimismo, los restaurantes y afines pueden tener un 30% de aforo al interior y 40% al aire libre.
En el nivel alto las iglesias pueden llegar al 30% del aforo, mientras que las tiendas en general llegal al 40%.
El 12 de octubre del 2020, los obispos del Perú publicaron el “Protocolo para las Actividades Religiosas de la Iglesia Católica en tiempos de pandemia”, que fue coordinado previamente con el Ministerio de Salud, y que ha sido aplicado en cada jurisdicción eclesiástica con las debidas adaptaciones para asegurar la salud de los fieles que participan de las actividades religiosas.
La carta del 17 de marzo de la CEP, asegura que fue gracias al mencionado protocolo que “no se registraron contagios por la participación en estas actividades religiosas”.
Tras “haber demostrado que el cumplimiento de nuestro Protocolo garantiza las condiciones de salud”, precisa la CEP, “consideramos excesiva la limitación de aforo para los templos establecida en las categorías que el Ministerio de Salud ha diseñado para el control de esta pandemia”.
Los obispos peruanos expresaron que la “excesiva” limitación es aún más evidente cuando “a otros rubros de la vida social se establecen niveles de aforo mayores, a pesar que la movilidad de las personas es mucho mayor que en los templos donde los fieles participan de las actividades religiosas sin mucho movimiento”.
La CEP expresó su preocupación porque en Semana Santa, del 28 de marzo al 3 de abril, “muchos fieles se verían limitados de expresar libremente su fe, a pesar que estén dispuestos a cumplir todos los protocolos sanitarios debidamente establecidos”.
Ante la situación expuesta, los obispos solicitaron al presidente Sagasti “su inmediata intervención para que esto se corrija” y propusieron que el aforo en las iglesias de ciudades con nivel de alerta extrema sea de un 20%.
En ciudades de alerta muy alta 30%, y en ciudades con nivel de alerta alta 40%.
“Consideramos que este pedido es de estricta justicia y en nada afectaría los loables esfuerzos que el Estado peruano viene realizando para enfrentar esta pandemia, por lo que le pedimos su más pronta intervención, a fin de que este nuevo nivel de aforo esté vigente en la Semana Santa”, expresó la CEP.
En su carta, los obispos afirmaron que están en la obligación de “hacer llegar el sentir de miles de fieles católicos que ven vulnerado el derecho fundamental a ejercer propiamente el derecho a la libertad religiosa y de culto, limitando el acceso a la Eucaristía y el ejercicio de la espiritualidad mediante su participación activa en ella, frente a la permisividad en el ejercicio de otras actividades” que “no son configuradas en nuestra Constitución Política como derechos fundamentales”.
“Es así que nos preguntamos, ¿cómo es qué se restringen derechos fundamentales amparados por nuestra Constitución cuando en realidad se permiten otros que no lo son? Dicha disyuntiva es la que demandamos sea esclarecida, la decisión de imponer un aforo completamente reducido frente a las facilidades otorgadas para el ejercicio de actividades económicas, bajo ningún concepto invocado por las entidades públicas competentes”, agregaron.
Para la Conferencia Episcopal Peruana “no hay justificación para mantener los templos cerrados, si es que se mantienen abiertos los supermercados”, entre otros establecimientos comerciales, “donde se congregan muchas personas y existe alto nivel de movilización”.
Recordaron, además, que la apertura de iglesias “implica necesariamente mantener a los fieles en un ambiente controlado y a distancia, sin moverse, actividad aplicada, por ejemplo, en la realización del Acto Litúrgico”.
“De este modo se evidencia que, a diferencia de los restaurantes, centros comerciales, cines y otros dispuestos para el recreo, las personas acuden a las capillas y parroquias a orar y no a conversar entre sí”, añadió la carta.
Finalmente, la CEP acotó que “resulta mucho más sencillo controlar el orden y el distanciamiento social de los fieles dentro de los templos” que en cualquier otro lugar.
“Es necesario asegurar la observancia de lo dispuesto en el Artículo 50 de la Constitución Política, pues corresponde al Estado Peruano colaborar con la activa profesión de la fe y del auxilio espiritual de los fieles”, añadió la misiva.
Fundamentos de derecho para corregir limitación del aforo
Los obispos peruanos también hicieron un repaso de los fundamentos de derecho que ayudarán al presidente a “la mejor toma de decisiones” en aras de respetar la libertad religiosa.
Recordaron que la Constitución Política del Perú cita al derecho a la libertad religiosa en su artículo 2, numeral 3, indicando que, como “derecho fundamental”, toda persona tiene “derecho a la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada (…). El ejercicio público de todas las confesiones es libre”, siempre que no ofenda la moral “ni altere el orden público”.
Además, en el artículo 50, dentro de un régimen de independencia y autonomía, el “Estado Peruano reconoce -expresamente- a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración”, postura también abordada en el Art. 1 del Acuerdo suscrito entre el Estado Peruano y la Santa Sede el 19 de julio de 1980 y ratificado mediante Decreto Ley Nº 23211, que señala que “la misma Iglesia recibe del Estado la colaboración conveniente para la mejor realización de su servicio a la comunidad nacional”.
Los obispos recordaron que la “Ley Nº 29635 - Ley de Libertad Religiosa”, establece que “es ejercicio individual de la libertad religiosa el derecho a practicar de forma individual o colectiva, en público o en privado, los preceptos religiosos de su confesión, sus ritos y actos de culto, así como la libertad de las entidades religiosas como derecho colectivo para ejercer el ministerio, practicar su culto y celebrar reuniones relacionadas con su religión”, estableciendo lugares de culto o de reunión con fines religiosos.
También señalaron que debe tenerse en cuenta lo resuelto por el Tribunal Constitucional en una en su sentencia “STC 00256-2003-HC; Fundamento Jurídico 15”: “La libertad religiosa como toda libertad constitucional consta de dos aspectos. Uno negativo, que implica la prohibición de injerencias por parte del Estado o de particulares en la formación y práctica de las creencias o en las actividades que las manifiestan. Y otro positivo, que implica, a su vez, que el Estado genere las condiciones mínimas para que el individuo pueda ejercer las potestades que comporta su derecho a la libertad religiosa”.
Además, pidieron tener presente el “principio de inmunidad de coacción”, escrito en la misma sentencia, que “consiste en que ninguna persona puede ser obligada a actuar contra sus creencias religiosas; es decir, que no podrá ser obligada o compelida jurídicamente a obrar de manera opuesta a dichas convicciones”.
Respecto al Sacramento de la Eucaristía y la liturgia, recordaron que el canon 214 del Código de Derecho Canónico detalla el derecho de los fieles a “tributar culto a Dios según las normas del propio rito, incluyendo la disposición de estructuras pastorales que admita el suficiente número de personas para ese rito y el derecho a la propia espiritualidad”.
Además, el canon 898 señala que “los fieles tributan la máxima veneración a la Santísima Eucaristía tomando parte activa en la celebración del Sacrificio augustísimo (…)”.
“La celebración eucarística es la oración por excelencia de la Iglesia Católica. El fruto de comulgar es la paz interior; la armonía, que contribuye, en estos tiempos difíciles, a sobrellevar las dificultades y agobios generados por la pandemia”, recordaron los obispos al presidente Sagasti.
Finalmente, citaron el Catecismo de la Iglesia Católica, que afirma que la Eucaristía es “la fuente y culmen de toda vida cristiana”, por lo que “todos los demás sacramentos, como también todos los ministerios eclesiales y las obras de apostolado, están unidos a la Eucaristía y a ella se ordenan”.
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