
La resolución de propuesta de sanción por vía administrativa reconoce que "los perjuicios morales a las personas no se han acreditado efectivamente"
Sanción administrativa
La decisión del Ministerio Público cierra la vía penal pretendida por el Gobierno balear, pero no así la vía de sanción administrativa. La Consejería de Presidencia libró el pasado 29 de enero una propuesta de sanción por una supuesta infracción leve por "emitir intencionadamente expresiones vejatorias, de LGTBI-fobia, en los medios de comunicación, en discursos o en intervenciones públicas", tal y como se establece en el artículo 36.3b de la Ley 8/2016 de 30 de mayo para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia. Pese a que la resolución de propuesta de sanción por vía administrativa reconoce que "los perjuicios morales a las personas no se han acreditado efectivamente", se considera que se ha creado "una situación de riesgo potencial contra las personas LGTBI al afectar a su dignidad" tal y como se recoge en el expediente al que ha tenido acceso Actuall. Asimismo, tampoco se aprecia "reiteración en la conducta, ni discriminación múltiple, ni victimización secundaria". Además, el Gobierno balear reconoce que la persona sancionada no pertenece "a un grupo organizado de ideología expresamente LGTBI-fóbica". Pese a todo ello, el Ejecutivo balear ha propuesto una sanción de 736 euros contra Juan José Tenorio, que va a ser recurrida dentro del plazo legal de alegaciones, tal y como ha adelantado a Actuall.También te puede interesar:
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