
Distintas legislaciones según país
Indicó que estas prácticas conllevan la existencia “de ‘contratos’ que son ilegales en por lo menos uno de los países implicados”.
“La dificultad principal de los contratos internacionales de maternidad subrogada es determinar quién es reconocido como el ‘progenitor’ del niño que es objeto de dicho contrato”Puso como ejemplos a Ucrania y la India, donde se autoriza la maternidad subrogada remunerada; mientras que otros como Reino Unido y los Países Bajos han legalizado esta práctica siempre que no se pague por esta. También están los países que pueden no tener una legislación al respecto, como Bélgica, Luxemburgo y Polonia; o que esté totalmente prohibida, como en Francia, Alemania, Austria y España. Según explica la directora de ADF ante la Unión Europea, “la dificultad principal de los contratos internacionales de maternidad subrogada es determinar quién es reconocido como el ‘progenitor’ del niño que es objeto de dicho contrato”.
Afecta a los derechos fundamentales del niño
Porque, según apunta, en algunos casos “las tecnologías y los métodos actuales pueden implicar hasta seis adultos, que pueden ejercer una paternidad genética, biológica o legal sobre el niño nacido mediante un vientre de alquiler”. “Esto crea una situación caótica que atenta contra numerosos derechos del hombre legislados en el derecho internacional”, asegura, y subraya que “es la parte más débil, el niño nacido por vientre de alquiler, el que sufre las consecuencias”. Por eso Kuby destaca que “la práctica de la maternidad subrogada afecta de manera evidente a los derechos del niño reconocidos en numerosos tratados internacionales”, como el de nacer y crecer con su familia biológica, su derecho al reagrupamiento familiar, a relacionarse con su padre y su madre, y su derecho a no estar sometido al comercio o a la trata de personas."Una convención internacional debe proteger a los seres humanos más vulnerables para que estos no sean objeto de contratos o el producto de una transacción comercial"También recuerda que en la ley internacional no existe el “derecho a un niño”, algo que el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH) ha insistido en numerosas ocasiones. Además destaca que “una convención internacional debe proteger a los seres humanos más vulnerables para que estos no sean objeto de contratos o el producto de una transacción comercial, en lugar de intentar aportar soluciones técnicas a conflictos que son el resultado de contratos transnacionales ilegales”.
Maternidad subrogada vs. adopción
En ese sentido Kuby explica que la maternidad subrogada y la adopción constituyen dos enfoques fundamentalmente distintos para las parejas que desean un hijo.
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