
Recursos de HazteOir.org y la Fiscalía
HazteOir.org presentó la pertinente denuncia por los hechos. El titular del juzgado de Instrucción número 16 de Sevilla decidió el 10 de mayo de 2018 el archivo alegando que, pese a que los hechos podían calificarse de delictivos, no había “persona o autor individualizado al cual imputar” un presunto delito de coacciones y daños, aunque la Policía Nacional declaró tener identificadas a nueve personas que intervinieron en la agresión. Además, el auto confirmaba que se ejerció coación para que no circulara el vehículo de forma libre, pero alegó que “no consta de modo fehaciente el que tales personas participaran activamente en los hechos objeto de investigación de esta causa ni concreta la actividad que cada persona identificada realiza en aquel momento”. Tanto HazteOir.org como la Fiscalía presentaron recursos contra el archivo de la causa, que ahora han sido apoyados por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla. En su escrito de recurso, la Fiscalía aseguró que “consta en la causa la producción de una serie de daños en el autobús que ascienden a una cantidad notoramiente superior a 400 euros, lo cual haría que los hechos fueran constitutivos de delito de daños del art. 263.1 del código penal“. El Ministerio Público también defendió que había personas identificadas, no sólo en el atestado policial, sino que dichas identidades fueron ratificadas por la Policía Nacional ante el juez.La Audiencia considera "obvio" que dado que hubo multiplicidad de incidentes y de personas intervinientes "resultan pertinentes" las diligencias interesadas por HazteOir.org y negadas por el instructorEl juez instructor, Juan Gutiérrez Casillas, no sólo archivó la causa, sino que se negó a practicar numerosas diligencias probatorias y a admitir numerosa documental reclamada por HazteOir.org. La Sala Tercera de la Audiencia Provincial establece en un auto (240/19)que los argumentos esgrimidos por HazteOir.org "alcanzan a desvirtuar las razones" que llevaron al instructor a "denegar la práctica de diligencias consistente en la aportación de ciertas grabaciones, su estudio fisionómico por la Policía, informe forense sobre las lesiones sufridas por P. A. S. y que se remitan las facturas obrantes en autos para la tasación de los desperfectos con el desglose respecto a las piezas, mano de obra e IVA". La Audiencia considera "obvio" que dado que hubo multiplicidad de incidentes y de personas intervinientes "resultan pertinentes" las diligencias interesadas "consistentes en la aportación a la causa las grabaciones que distintos medios que cubrieron la información pudieran tener de los episodios, así como su estudio y análisis por la Policía para lograr la identificación de los autores de cada una de las acciones". También resultan pertinente la realización del informe forense solicitado. Por todo ello, se procede a la revocación de las resoluciones dirigidas a impedir la práctica de pruebas solicitadas por HazteOir.org. En un segundo auto (243/19), la misma sala de la Audiencia Provincial, estima el recurso de apelación interpuesto por HazteOir.org contra el sobreseimiento y archivo de la causa. En él, y dado que en antecitado auto se aprueba la práctida de las diligencias negadas por el instructor, la Audiencia entiende que no se pude dar por culminada la instrucción e investigación de la causa. De tal modo que procede continuar con la causa "hasta el esclarecimiento de los hechos" y en consecuencia, los autos de sobreseimiento y archivo del instructor quedan revocados.
También te puede interesar:
https://www.actuall.com/criterio/familia/cronica-desde-sevilla-kale-borroka-a-las-orillas-del-guadalquivir/La entrada La Justicia reabre la causa del linchamiento al #HOBus en Sevilla en marzo de 2017 se publicó primero en Actuall.

Publicar un comentario