Las firmas fueron entregadas el martes 19 a los diputados Alejandro Snopeck, Jorge Enriquez y David Schlereth.
La ESI, promulgada en 2006 mediante la ley Nº 26.150, tiene como objetivo proveer educación sexual sobre la base de conocimientos científicos y la promoción de actitudes responsables ante la sexualidad, para prevenir problemas de salud pública como las enfermedades de transmisión sexual y embarazos adolescentes, procurando la igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres.
Uno de los puntos que plantea el proyecto de ley es eliminar el respeto al ideario institucional según las convicciones de los miembros de cada comunidad educativa. En cambio, obligaría la inclusión de contenidos ESI sin posibilidad de adaptar las propuestas a la realidad sociocultural.
Con lo anterior, según CitizenGo Argentina, se limitaría el derecho de los padres a educar a sus hijos de acuerdo a sus valores.
En otro articulado el proyecto modificaría el concepto de ESI en función de las leyes vigentes sobre la materia, es decir, de diversidad sexual y de género.
Según la licenciada en Organización y Gestión Educativa, María de los Ángeles Mainardi, “en ninguna parte de la Ley de Identidad de Género Nº 26.743, se alude a la necesidad de que la identidad de género deba ser incorporada a los contenidos educativos en general o a los contenidos de la ESI en particular”.
“La Ley de Identidad de Género, bien utilizada, tiene como finalidad la protección contra la discriminación y la ampliación de derechos (registrales y médicos) de una minoría que se autopercibe con una identidad de género distinta a la biológica”, explicó Mainardi a ACI Prensa.
El Estado puede “simultáneamente considerar dignos de protección especial y derechos ampliados a una minoría, sin tener por ello que promover en la población, a través de la educación, la teoría defendida por dicha minoría”, reflexionó.
En ese sentido, “la imposición de una sola teoría explicativa de la sexualidad en la auto-percepción, que no se encuentra universalmente aceptada o científicamente demostrada, es violatoria de las libertades de culto y de pensamiento”, derechos que están protegidos por la Constitución, explicó Mainardi.
La modificación a la ley ESI también vulnera normativas como la Declaración Universal de los Derechos Humanos que determina la libertad de pensamiento, conciencia y religión y el derecho de los padres a escoger preferentemente el tipo de educación para sus hijos; así como el Pacto San José de Costa Rica que declara el derecho a que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
En cuanto a la Convención sobre los Derechos del Niño, existe una reserva para Argentina que establece que “las cuestiones vinculadas con la planificación familiar atañen a los padres de manera indelegable de acuerdo con principios éticos y morales, y el Estado debe adoptar medidas para la orientación a los padres y la educación para la paternidad responsable”, precisó Mainardi.
Por último, va contra la ley de Educación que determina el derecho de los padres a ser reconocidos como agentes naturales y primarios de la educación y a participar en las actividades de los establecimientos educativos, en el marco del proyecto educativo institucional que responda a sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas.
La misma ley reconoce que los docentes tienen derecho a ejercer la docencia sobre la base de la libertad de cátedra y la libertad de enseñanza; y la obligación de respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
La Cámara de Diputados quitó de la agenda del miércoles 20 el proyecto de ley de modificación a la ESI; tema que de prosperar, podrá ser tratado después del 10 de diciembre cuando Alberto Fernández asuma el Poder Ejecutivo, al igual que los nuevos miembros del Poder Legislativo.
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