El domingo 9 febrero de 2014 un grupo de 30 personas entró en la iglesia mientras se celebraba una Misa. Una vez dentro, avanzaron por el pasillo gritando al unísono y repetidamente “aborto libre y gratuito” y “fuera los rosarios de nuestros ovarios”.
El personal de la iglesia y los feligreses formaron una barrera y extendiendo los brazos y las manos, consiguieron hacer retroceder hasta la salida al grupo que continuó gritando sus consignas. Una vez desalojados los acusados y el resto de manifestantes, se reanudó la Misa.
El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación interpuestos por los cinco acusados
La Sala ha analizado si se dan los requisitos del delito recogido en el artículo 523 del Código Penal (contra la libertad religiosa) que establece que quienes, “con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto”.
En este caso, el tribunal ha concluido que existió la interrupción de un acto religioso, de una ceremonia propia y característica del culto católico en un día de precepto, de especial importancia para esa confesión religiosa.
Ha añadido que se hizo mediante la formación de un tumulto que invadió el lugar del culto y que los procesados no abandonaron el lugar hasta que fueron desalojados.
Para el Tribunal Supremo, en el ánimo de los acusados estaba “impedir, interrumpir o perturbar” de forma claramente perceptible para todos el acto religioso que sabían que se celebraba a esa hora en esa iglesia. Además, ha considerado que “no solamente sabían que con su conducta afectaban de esa forma a la celebración del acto o ceremonia religiosa, sino que especialmente querían hacerlo”.
En la sentencia, la Sala ha afirmado que “es claro que les asistía el derecho de expresar libremente su opinión, y de manifestarse para ello, dentro de los límites legales”, pero ello no les autorizaba a hacerlo de forma que, “actuando en el interior del lugar destinado al culto, suprimieran un derecho fundamental de los demás, en el caso, el de libertad de culto, cuando el ejercicio de ambos era compatible, sin que, por ello, fuera preciso sacrificar uno de ellos para la subsistencia del otro”.
“No es aceptable que los acusados, que han desarrollado y alcanzado sus conocimientos en el seno de un sistema democrático, puedan creer seriamente que los derechos que les corresponden son prevalentes en todo caso respecto de los derechos de los demás, hasta el punto de hacerlos desaparecer. Ni que ignoren que, así como tienen derecho a manifestarse para expresar libremente sus opiniones, los demás están asistidos del mismo derecho”, concluye el tribunal.
Por todo ello, el Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación interpuestos por los cinco acusados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares.
Publicado originalmente en ACTUALL.
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— ACI Prensa (@aciprensa) 14 de diciembre de 2017
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