Don de Dios y constructora del bien común. Libertad religiosa sinónimo de respeto a la persona

Sergio Estrada

La libertad religiosa es un don de Dios; lucha interminable por convicciones que plantean un eje, una ruta permanentes ante conflictos y tendencias que atentan contra ella. Es multidimensional y fuente de respuestas para el ser humano; más allá de criterios confesionales, es un asunto cultural que no puede ser soslayado por ninguna sociedad.           

Durante el “Foro Interamericano de Colaboración y Diálogo Interreligioso sobre Libertad Religiosa”, realizado el 17 de febrero en el Senado de la República, el Presidente de la Conferencia del Episcopado Mexicano, Monseñor Rogelio Cabrera López, recordó que San Juan Pablo II dijo que, la Libertad religiosa es el primero de todos los derechos, siendo la base de todos los demás derechos humanos y todas las luchas sociales.

“La libertad es un bien para todos, en lo particular y en sociedad, las religiones y las iglesias no somos un problema, sino que coadyuvamos para salir adelante. Esta libertad no se reduce al culto, su ejercicio requiere respeto del fuero interno y externo de las personas, así como sus manifestaciones individuales, colectivas, públicas y privadas como libertad de culto y de difusión de los credos e ideas y opiniones religiosas. Como el derecho a la formación religiosa de un grupo religioso”.

En este sentido, destacó  también que los padres de familia y la sociedad, tienen el derecho a la educación religiosa de sus hijos, así como al derecho de la objeción de conciencia.

Admitió que, con base  en base en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Libertad religiosa incluye la libertad de cambiar de religión y creencia en lo individual y colectivo, en atención y respeto a la libertad de pensamiento y  de conciencia.

Vivir y practicar una religión -subrayó- es una implicación necesaria, de la libertad humana y del sentido religioso.

“La Libertad religiosa no es solo la libertad frente al Estado, sino también en la sociedad. La libertad de pensamiento, conciencia y de religión protege con el mismo alcance e intensidad al creyente y al no creyente; no prejuzga la verdad o error en materia religiosa, además se encuentra en el planteamiento de la modernidad ya que está relacionada con la pluralidad propia de las sociedades democráticas”, subrayó el Arzobispo de Monterrey, y advirtió que, cuando hay una crisis social, está se manifiesta primero en la crisis de sentido religioso, porque la religión le da sentido y rumbo a la vida.

Asimismo, enfatizó que la laicidad del Estado es un requerimiento del ejercicio de la libertad religiosa.

“El Estado no debe preferir la determinación de la religión, creencia o cosmovisión en detrimento de los demás, pero al mismo tiempo debe reconocer sus aportes en una sociedad democrática, laica y de libertad que son complementarias y necesarias”.

Al encomiar que el tejido social favorece nuevas formas de participación de actores e instituciones públicas y privadas, en debates públicos sobre asuntos que nos atañen a todos, destacó que se debe reconocer el aporte de las distintas iglesias y grupos religiosos que hacen el bien común, desde la pluralidad propia del entorno actual.

“No solamente a la luz de la nueva redacción del artículo 24 constitucional, sino también al principio pro persona incluido en el capítulo primero de la constitución”, finalizó el Presidente del Episcopado Mexicano.

Urgen cambios  en el marco legal

En el “Foro Interamericano de Colaboración y Diálogo Interreligioso sobre Libertad Religiosa”, senadores, funcionarios públicos, líderes religiosos y representantes de asociaciones civiles reflexionaron sobre la necesidad de garantizar este derecho, reconocido en la Constitución mexicana, incluso, la posibilidad de modificar la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público o elaborar una nueva.

La senadora Kenia López Rabadán, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, señaló que mientras muchos de los derechos humanos han tenido un desarrollo acelerado y permanente, en México el derecho a la libertad religiosa se ha quedado al margen e incluso ha perdido visibilidad.

Dijo que se deben proponer iniciativas legislativas que ayuden a garantizar el ejercicio libre de la libertad religiosa en México, y que éste vaya acompañado de otros dos derechos de primera generación: la libertad de pensamiento y la libertad de conciencia.

A su vez, el senador Eduardo Ramírez Aguilar, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, dijo que se debe incorporar la enseñanza de conceptos como tolerancia y paz en la educación pública, para contribuir a construir un tejido social de paz.

En su turno, Diana Álvarez Maury, subsecretaria para Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación, señaló que la libertad religiosa, la igualdad, la inclusión social y la democracia participativa, se consideran elementos fundamentales para edificar una convivencia sana y segura dentro de la cultura de paz y legalidad.

Afirmó que la libertad religiosa es un derecho humano que el Estado debe garantizar. “Exhorto a todos para que el valor de libertad de creencia religiosa encuentre terreno fértil en nuestra sociedad”.

Artículo 24 Constitución Mexicana

“Todo hombre es libre de profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.”

Derecho Universal

El Congreso de la Unión, en marzo de 2012, aprobó una reforma al artículo 24 constitucional, donde se reconoció la libertad de religión como un derecho humano.

Principio pro persona

A partir de la Reforma Constitucional de Derechos Humanos de 2011, las autoridades deben guiarse por el principio pro persona cuando apliquen normas de derechos humanos, es decir, deben preferir la norma o la interpretación más favorable a la persona.

“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

En caso de que un juez o autoridad tenga que elegir qué norma aplicar a un determinado caso, deberá ser la que más favorezca a la persona, sin importar si se trata de la Constitución, un tratado internacional o una ley. Bajo esta lógica, el catálogo de derechos humanos ya no se encuentra limitado a lo prescrito en el texto constitucional, sino que también incluye a todos aquellos derechos que figuran en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano.

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