La ley 27.610 del aborto fue aprobada por el Congreso de la Nación el 30 de diciembre de 2020 y fue publicada en el Diario Oficial el 14 de enero de 2021. El decreto que la reglamenta fue publicado en este medio oficial el pasado 15 de agosto.
En ese contexto, la Academia Nacional de Medicina manifestó en un comunicado que es su obligación “alertar a la sociedad, a las instituciones y a los profesionales acerca de resoluciones que se encuentran en contra de los principios fundamentales de la práctica médica, de la ética y de la defensa de la vida”.
En su comunicado, la Academia Nacional de Medicina reiteró “su respeto por la vida desde el momento de la fecundación”, y criticó que el aborto sea definido “en forma eufemística como de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo”.
En esta reglamentación “incompleta se repite la desconsideración a la ética, las leyes, las religiones, los derechos humanos, el valor de la vida y evidencia una actitud contraria a los documentos internacionales firmados por el país”, explicó la Academia.
Desde la práctica médica, “la negación de la objeción de conciencia colisiona con las creencias de los profesionales y su posibilidad de negarse a la realización de un hecho aberrante contra su libertad de conciencia y sus principios éticos y científicos”, marco dado hace “veinticinco siglos” por el juramento hipocrático cuyo autor, Hipócrates, el padre de la Medicina, “prohibió a los médicos la realización de abortos”.
“La prohibición de la objeción de conciencia comprende a las instituciones, a pesar de tener en sus estatutos normas morales que impidan la realización de abortos en sus instalaciones”.
La Academia Nacional de Medicina explicó que la ley del aborto ignora la patria potestad desde el momento en que “una niña de 14 años puede solicitar un aborto sin conocimiento y aval de sus padres”.
“Todo el texto de la ley y de su reglamentación abogan por el establecimiento de una situación de aborto libre en la sociedad”, afirmaron.
Esta declaración se suma a la ya realizada por el Consorcio de Médicos Católicos de Buenos Aires, ante la insistencia de reglamentar la ley del aborto a pesar del descenso de la natalidad en el país.
Ley del aborto de ArgentinaCon la ley 27.610 las mujeres pueden acceder al aborto hasta la semana 14 de gestación, sin establecer causal alguna.
Fuera de ese plazo, el artículo 4 de la ley señala, sin dar mayores precisiones, que se puede acceder al aborto cuando el embarazo es producto de una violación o “si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante”.
El artículo 10 de la ley establece que “el o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia”, pero debe “derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones”.
También indica que “el personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o la salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable” y “no se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto”.
El artículo 11 de la ley se refiere a la objeción de conciencia institucional y establece que cuando un establecimiento de salud se acoge a este derecho, tiene la obligación de derivar a la embarazada a otra que sí realice el aborto.
Además, la ley del aborto incorpora en su artículo 15 el artículo 85 del Código Penal que establece que “será reprimido o reprimida con prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena, el funcionario público o la funcionaria pública o la autoridad del establecimiento de salud, profesional, efector o personal de salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare, en contravención de la normativa vigente, a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados”.
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