A continuación presentamos 4 puntos de la ley aprobada y que deben ser tomados en cuenta:
1. Permite el aborto hasta la semana 14 y bajo algunas causales durante todo el embarazo
La ley permite el aborto hasta las 14 semanas de gestación, sin poner como condición alguna causal. Luego de ese plazo es posible solicitarlo por violación y por “peligro para la vida o la salud integral” de la madre.
Bajo la causal de violación, solo basta con hacer el pedido y que las mujeres mayores de 16 años firmen una declaración jurada. Para las menores de los 13 años “la declaración jurada no será requerida”; y entre los 13 y los 16 años se requerirá solo un “consentimiento informado” por escrito.
Si por alguna “restricción a la capacidad” la menor no puede dar su consentimiento, entonces deberá darlo con asistencia de su representante legal o, en ausencia de este, de una “persona allegada”.
Sin embargo, el líder provida y politólogo Agustín Laje, aseguró en una reciente columna de opinión que, “en la práctica, el aborto queda legalizado sin plazos”.
“En esto consiste la trampa: la causal violación requiere simplemente una declaración jurada (no se abre ningún proceso penal, ninguna investigación, no se imputa a nadie), y la causal ‘salud integral’, en la medida en que se ampara en la definición de la OMS (art. 5 inc. f), contempla ‘salud psíquica’ y ‘salud social’, de modo que, por ejemplo, manifestar que un embarazo de 8 meses causa ‘estrés’ o ‘ansiedad’ (‘salud psíquica’) o ‘problemas familiares’ o ‘laborales’ (‘salud social’), podría fácilmente habilitar un aborto legal”, explicó.
2. El aborto debe realizarse en un plazo máximo de 10 días
El artículo 5 del proyecto aprobado dice que el aborto se debe realizar máximo en 10 días y el personal de salud debe “garantizar las condiciones mínimas y derechos” en la atención del aborto y el periodo postaborto.
Exige que se informe a la gestante sobre los distintos métodos abortivos, los alcances y consecuencias de la práctica y los derechos de la mujer “a lo largo de todo el proceso de atención, incluso si no hay una solicitud explícita”.
La médica psiquiatra, María José Mancino, presidenta y fundadora de Médicos por la Vida criticó el artículo 5 del proyecto y lamentó que en el caso de enfermedades que causan la muerte, ninguna ley garantice su atención en menos de diez días.
Respecto al inciso “e” del artículo 5 que señala que la “paciente tiene derecho a recibir la información sobre su salud; el derecho a la información incluye el de no recibir información inadecuada en relación con la solicitada”, Mancino comentó que “no se entiende a qué se refieren con ‘información inadecuada’”.
“Esto también es muy difícil y complicado para el personal de la salud y las autoridades públicas, porque tenemos como la obligación de tener que suministrar sí o sí la información sobre el acceso al aborto si hay o no una solicitud explícita”, dijo.
“Si esto no es promover y fomentar directamente el aborto a demanda, no sé de qué estamos hablando”, expresó.
3. Atenta contra la objeción de conciencia
Según el artículo 15 del proyecto aprobado, “será reprimido o reprimida con prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena, el funcionario público o la funcionaria pública o la autoridad del establecimiento de salud, profesional, efector o personal de salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare, en contravención de la normativa vigente, a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados”.
El artículo 10 dice que “el profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia”, pero deberá “derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones”, y “adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica”.
Agrega que “el personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable. No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto. El incumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho de objeción de conciencia dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda”.
Mancino dijo que es “inconcebible que el Estado le imponga a un médico una práctica determinada, obligatoria, en contra del saber y proceder médico”.
Por su parte, la Asociación para la Promoción de los Derechos Civiles (Prodeci) señaló que el proyecto de legalización del aborto “acorrala y amedrenta a los médicos para que ejecuten el aborto exigido ‘a libre demanda’”.
En cuanto a la objeción de conciencia institucional, estas “deberán derivar al paciente en forma ‘efectiva’ y cargar con los costos que conlleve. En definitiva, los profesionales de la salud son forzados a violar su juramento hipocrático, su libertad médica y de conciencia”, afirmó Prodeci.
4. Atenta contra la libertad de enseñanza
Según la nueva ley, el Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios “tienen la responsabilidad de implementar la ley 26.150 de Educación Sexual Integral, estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población”.
Además, deberán “capacitar sobre perspectiva de género y diversidad sexual a los y las docentes, profesionales y demás trabajadores y trabajadoras de la salud, a fin de brindar atención, contención y seguimiento adecuados a quienes soliciten realizar una interrupción voluntaria del embarazo, así corno a los funcionarios y funcionarias públicos que actúen en dichos procesos”.
La Federación de Asociaciones Educativas de la República Argentina (Faera) denunció que lo anterior “implica la prohibición de confrontar la decisión de quien desee abortar con ‘consideraciones personales, religiosas o axiológicas’, así como dar intervención a los padres en caso de menores de edad, entre otras situaciones”.
“Tales imposiciones ideológicas desconocen absolutamente la libertad de enseñar, así como la libertad religiosa y de conciencia, por lo que resultan manifiestamente inconstitucionales”, denunció la federación.
Sobre los educadores, denunció que “se atenta muy gravemente contra sus libertades fundamentales y, en el caso de los establecimientos educativos de gestión privada, contra su derecho inalienable a desarrollar su proyecto educativo de conformidad con el propio ideario, particularmente si éste es confesional”.
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