La Nación Mexicana fue bautizada Católica

pag 28 edit2Hurgando los archivos vaticanos

La Constitución de 1824 nos deja bien claro que la Libertad, el Poder y la Gloria las otorga Dios, que los mexicanos tenemos buena fe, y que estamos unidos por similares costumbres, un mismo idioma y una sola religión.
Debido a un pensamiento conciliador entre los primeros constituyentes, se plasman en sus artículos nociones muy importantes como es en el Art. 2 en la que se señala que “La Nación Mexicana es libre, es soberana de sí misma, y es independiente para siempre de España y de cualquier otra potencia; y no es, ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona”
Así queda plasmada la idea de que los mexicanos no debemos de permitir que ninguna otra potencia vulnere nuestra soberanía, pero que tampoco ni una familia o persona tomen el patrimonio de nuestra Nación.
En este mismo espíritu, se fortalece en el Art. 3 que: “La religión de la Nación Mexicana es y será perpetuamente la Católica Apostólica, Romana. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.”
Este impactante artículo amerita muchas reflexiones, principalmente de cómo es que los constituyentes lo plasmaron con tal determinación y firmeza, a pesar de poseer muchos de ellos un pensamiento liberal, una implementación perpetua de la religión católica y además prohibir el ejercicio de cualquier otra.
Resulta comprensible que de esta contundencia,  nacieran tantas discordias que irán creciendo en las próximas décadas, hasta llegar al punto de derribar por completo este artículo tercero y además declarar una lucha en contra de la intervención de la Iglesia Católica en el Estado y en vez de protegerla, se le despojó de sus bienes y se buscó la manera de restarle influencia en la educación y en la vida civil.
A propósito de este asunto, en los Archivos aparece un documento en el que se constata que el 23 de junio de 1824, firmado por Alamán, se dice lo siguiente:
“Con fecha de hoy me dice el ecsmo. Sr. Ministro de justicia y negocios eclesiásticos lo que sigue:
Ecsmo. Sr. Deseando el Supremo Poder Ejecutivo en cumplimiento del art. 4 de la acta constitutiva, manifestar el interés que toma en todos los sucesos importantes y favorables á la religión y a la iglesia católica apostólica, romana, cuya protección es un deber nacional, y estando confirmadas no solo las noticias de la ecsaltación al trono Pontificio y coronación de nuestro santísimo padre León XII, sino también las del restablecimiento de su salud, ha tenido á bien resolver, que proceda á su formal reconocimiento, del modo más solemne según ha sido costumbre hacerlo con sus predecesores, y que por el ministerio del cargo V.E. se libren órdenes correspondientes á los gobernadores de los estados para que se publique por bando y haya iluminación y adorno general de calles por tres días, celebrándose en el primero de gracias con asistencia de las autoridades; lo que aviso á V.E. para su inteligencia y cumplimiento, en la de que esta fecha lo hago también á los prelados diocesanos para que pongan de acuerdo con los respectivos gobernadores, y obren por parte lo que sea propio de su autoridad eclesiástica.
Y lo traslado á V. para su puntual cumplimiento en la parte que toca y que lo comunique á quienes responda.
Dios guarde á V. muchos años”
Con la mirada de nuestra época, es difícil comprender cómo en aquellos años se podía afirmar, por parte de la autoridad y en documentos oficiales, que es “un deber Nacional proteger a la religión y a la Iglesia Católica Apostólica y Romana” y a su vez hacer festejos y un reconocimiento solemne a “nuestro Santísimo Padre”, León XII que fue el 252 Papa a partir del 28 de febrero de 1823, hasta el 10 de febrero de 1829.
Y más interesante resulta el documento posterior, que ya veremos.

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