
Para monseñor González la decisión de la justicia "es una violación de los derechos fundamentales"Para González Montes, en este caso, "estamos ante la colisión de dos derechos, el laboral, que debe ser respetado, y el derecho a la libertad religiosa". "Los tribunales deben ver cómo se resuelve", ha trasladado para, a continuación, apuntar que la postura de la Iglesia es que debe "ampararse el derecho a la libertad religiosa". "¿Cómo se salvaguarda si usted me obliga a tomar esta decisión contraria a la libertad religiosa?", se ha preguntado el obispo, quien ha reiterado que "a mí nadie me puede obligar a que yo le otorgue una venia religiosa para enseñar Religión a esta señora o a cualquier otra persona". "Es una violación de los derechos fundamentales", ha concluido. Cabe recordar que el Juzgado de lo Social 1 de Almería ha instado a reponer en su puesto de trabajo a Resurrección Galera emplazando a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. En caso de incumplimiento de la sentencia de readmisión, "se ordenará reponer al trabajador a su puesto de trabajo dentro de los días siguientes a la fecha de dicha sentencia" apercibiendo al empresario con sanciones.
"Imposibilidad material y legal"
La resolución, contra la que cabe un enésimo recurso de reposición, rechaza el penúltimo recurso del Obispado de Almería que insistía en la "imposibilidad material y legal" de ejecutar la readmisión ordenada por Supremo ya que el puesto de trabajo "ejecutante se encuentra cubierto por dos profesores en régimen de contratación" y Resurrección Galera "no tiene la preceptiva missio canónica" por parte de la Diócesis, lo que le habilitaría para la docencia de Religión. El Tribunal Supremo (TS) declaró a principios de año nulo el no llamamiento para el curso escolar 2012-2013 de Resurreción Galera al entender que se produjo una violación de sus derechos fundamentales y que se trató de una acción en represalia a un pleito judicial emprendido por la docente hace 15 años, por lo que, al margen de la readmisión, ordenó que se le pagasen los salarios de tramitación desde entonces. En su fallo, la Sala de lo Social estimó el recurso presentado por la profesora y condenó a los demandados ya que, según remarcó, volvió a producirse una vulneración de sus derechos fundamentales con "la exclusión de la lista del personal a contratar". "Tras once años pleiteando por el despido (...), despido declarado, finalmente, nulo por violación de derechos fundamentales, cuando llega el momento de reanudar el contrato indefinido a tiempo parcial existente se niega esa reanudación sin motivar", remarcó. En diciembre de 2012 la letrada de la profesora ya anunció la interposición de un recurso para unificación de doctrina después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) rechazara su readmisión con carácter indefinido pese a que su despido fue declarado nulo por vulnerar sus derechos fundamentales. Previamente, un auto del Juzgado de lo Social de Almería ordenó que Galera se reincorporase a su puesto de trabajo hasta el pasado 31 de agosto de 2012 y condenó al Ministerio de Educación a pagarle 42.372,98 euros por los salarios dejados de percibir desde su cese.La entrada El obispo de Almería apela a al libertad religiosa para no readmitir a Resurrección Galera aparece primero en Actuall.

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