14 marchas se realizaron contra la iniciativa desde el segundo semestre del año pasado y congregaron a casi 300.000 personas en todo el paísEsto generó una intensa reacción popular y una amplia movilización. Por lo menos 14 marchas se realizaron contra la iniciativa desde el segundo semestre del año pasado y congregaron a casi 300.000 personas en todo el país. Una vez que la ley fue promulgada, los colectivos LGBT cantaron victoria y crearon la narrativa de que la ley les permitía acceder al matrimonio civil y a la adopción. Haciendo uso de ese artículo 11, en marzo de 2017, un hombre que se registró como mujer consiguió 'casarse' al civil con otro hombre; y el pasado mes de junio, el Tribunal Supremo Electoral emitió una resolución en la que instruía a la Dirección Nacional del Servicio de Registro Civil a celebrar el 'matrimonio' con personas que hubieran cambiado su identidad. El fallo de la Corte asegura que el artículo 11 "es contrario al orden constitucional que establece el estatuto jurídico del matrimonio, [..] el derecho a contraer matrimonio o uniones libres o de hecho, es reconocido únicamente entre un hombre y una mujer". Se refiere a los artículos 63, 64 y 66 de la Carta Magna. Respecto a la adopción, apoyándose en los artículos 58 y 59, asegura que el "derecho a la identidad de género no es absoluto y encuentra límites legítimos a su ejercicio en el respeto que debe garantizarse a los derechos de terceros, como es el caso de los niños y adolescentes, sujetos pasivos de adopción". Este tema - dice - merece un debate más amplio en la Asamblea Legislativa que no atente contra el principio de interés superior del niño y del adolescente. En la sentencia ocho artículos de la Ley de Identidad de Género fueron reconocidos como constitucionales: para el orden jurídico boliviano existe el derecho a la identidad de género porque en la Constitución se determina que está prohibida toda forma de discriminación por, entre otros motivos, "identidad de género". Por tanto, fueron ratificadas las disposiciones de la ley que permiten el cambio de nombre, sexo y fotografia en los registros públicos a mayores de 18 años. Sin embargo es significativo que el Tribunal haya enfatizado que este "derecho" solo tiene un alcance de "afirmación subjetiva y de ejercicio individual". De hecho, en el caso del artículo 10 de la ley, los jueces establecen que el derecho a la 'confidencialidad' en el cambio de identidad debe ser garantizado para el ciudadano que lo solicite pero que tal sigilo encuentra su límite en "el interese colectivo o cuando se afecten derechos de terceros". El documento coloca como ejemplo de estos límites las "competiciones deportivas u otras actividades basadas en las distinciones de género masculino-femenino que en definitiva se asientan en caraterísticas físico biológicas".
El documento establece restricciones como que los hombres que han cambiado de identidad puedan ocupar lugares destinados a mujeresTambién establece restricciones como que los hombres que han cambiado de identidad puedan ocupar lugares destinados a mujeres, a través de cuotas de paridad, en los procesos electivos, ya que "puede dar espacio a espacios de incertidumbre y desacuerdo". La acción de inconstitucionalidad fue promovida en octubre de 2016 por el senador suplente Carlos Klinsky, los diputados Maida Paz, Julio Grover, Horacio Poppe, Amilcar Barral y José Carlos Gutiérrez. La inesperada sentencia fue celebrada por los legisladores que la impetraron, por organizaciones profamilia y por comunidades religiosas.
Poppe celebró el fallo como un gran triunfo para las familias bolivianas pues "el artículo 11 era un instrumento para desconstruir la institución familiar"El diputado Horacio Poppe celebró el fallo como un gran triunfo para las familias bolivianas pues "el artículo 11 era un instrumento para desconstruir la institución familiar al permitir que personas del mismo sexo accedieran al matrimonio civil y pudieran adoptar niños; también establecía ciertos beneficios como cuotas en instancias de poder". En declaraciones a ACI Prensa, Erwin Bazán, director de comunicación de la Arquidiócesis de Santa Cruz de la Sierra, calificó de 'histórica' la determinación judicial. "La Constitución no se puede torcer de acuerdo a intereses particulares, la actuación del tribunal garantizó la protección debida al matrimonio y la familia, célula fundamental de la sociedad". La Plataforma Ciudadana por la Vida y la Familia, en una declaración divulgada en redes sociales, acogió la sentencia de la Corte con beneplácito y la consideró un triunfo sobre la tentativa de imponer la ideología de género en el país. Por su parte la presidenta de la Cámara de Diputados, Gabriela Montaño, lamentó la actuación de los magistrados calificándola como "un retroceso enorme en términos de derechos". Alberto Moscoso, portavoz nacional de la Coalición Boliviana de Colectivos LGBTI, aseguró que les están "retirando derechos" e informó que accionarán a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). A través de un boletín de prensa la oficina de Naciones Unidas en Bolivia lamentó la sentencia y afirmó que el tribunal no se adecuó "a los estándares internacionales en derechos humanos sobre el reconocimiento legal del género". El fallo obtuvo la mayoría absoluta que requería con las firmas de los magistrados Macario Cortez, Neldy Andrade, Zenón Bacarreza y Ruddy Flores, quien fue el relator. Hubo dos disidencias: Mirtha Camacho y Efrén Choque; y no firmó Oswaldo Valencia, por estar con licencia. Usted puede leer aquí la sentencia de la Corte, y aquí el texto de la Ley de Identidad de Género promulgada en 2016.
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