El decreto aprobado el 22 de marzo modifica el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud y señala que “los profesionales, técnicos, auxiliares y prestadores del servicio social que formen parte del Sistema Nacional de Salud, podrán hacer valer la objeción de conciencia y excusarse de participar y/o cooperar en todos aquellos programas, actividades, prácticas, tratamientos, métodos o investigaciones que contravengan su libertad de conciencia, con base en sus valores o principios éticos”.
Esto ha sido interpretado como la posibilidad para que los profesionales de la salud puedan negarse a practicar abortos o eutanasias.
Sin embargo, el Senado señaló en su boletín que los profesionales no podrán invocar la objeción de conciencia “cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica”.
El decreto fue impulsado en octubre de 2017 por la diputada Norma Edith Martínez Guzmán. Luego de su aprobación en la Cámara de Diputados, pasó al Senado, donde obtuvo 53 votos a favor, 15 en contra y una abstención.
El decreto ha sido enviado por el Senado al Ejecutivo para su promulgación. Según se informó, en 90 días se deben expedir los lineamientos para su aplicación.
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