Que los vientres de alquiler son un negocio muy lucrativo no es ninguna novedad, pero este es el menor de los detalles de una practica que se quiere legalizar en España a pesar de sus graves consecuencias. El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha dado a entender que deja abierta la puerta para proceder a su legalización.
La Asociación Española de Bioética (AEBI), tras debatir sobre el tema, ha redactado las cinco conclusiones por las que se opone a la maternidad subrogada y las ha hecho públicas en su web:
1. La maternidad por subrogación es, inequívocamente, una nueva forma de explotación de la mujer, contraria a su dignidad, al usar el cuerpo femenino, y por tanto su persona, como un objeto negociable.
2. Respecto a las madres subrogadas hay una serie de consecuencias negativas para ellas. Las primeras se relacionan con el vínculo de apego generado con el hijo durante su gestación y la obligación de tener que entregarlo al dar a luz. Esto significa que la madre es presionada psicológicamente a asumir, desde el inicio, que el hijo no es suyo y que no puede establecer ningún contacto con él. Además, finalizado el proceso es habitual que se desentiendan de ella y no le presten la necesaria asistencia psicológica que se requiere cuando se ha dado a luz y se ha de entregar al hijo. Las segundas están en relación con los riesgos que conlleva todo el proceso de la FIVET y los derivados del parto para su salud. Además, es también negativo para la mujer, en caso de embarazo múltiple, la obligación de participar en posibles prácticas abortivas de reducción fetal o de eliminación de fetos por motivos eugenésicos.
3. Los vientres de alquiler son un negocio muy lucrativo, basado en la mercantilización del cuerpo de las mujeres. Ello ha generado un fenómeno emergente, denominado “turismo reproductivo”. En él se observa la presencia de dos partes en situación de desequilibrio:
a) Por un lado, las parejas-clientes con poder económico, que recorren el mundo en busca de una descendencia, a un precio más asequible que en sus países de origen. En este primer grupo también debe incluirse a los centros especializados en esta tecnología reproductiva, a los bufetes de abogados de alto nivel, y a los agentes intermediarios, que obtienen pingues beneficios.
b) Por otro, se recurre a mujeres pobres, o en situaciones de necesidad, víctimas, muchas veces, de sociedades altamente patriarcales, que se ven abocadas a alquilar su cuerpo y, en definitiva, su persona, a cambio de una retribución económica. La gran desigualdad cultural y educativa, hace que el desequilibrio entre las partes contratantes sea aún mayor. Si a ello, se une la existencia de Estados indiferentes a este drama humano, con ordenamientos legales permisivos, se llega a la situación de indefensión de las mujeres -objeto de comercio-, y de los niños, que se convierten en una mercancía a adquirir.
Puesto que el cuerpo humano no es susceptible de un derecho de propiedad, tampoco es aceptable ejercer sobre ÉL las facultades que dicho derecho otorga
4. El contrato de gestación por sustitución (vehículo jurídico para la maternidad subrogada) es nulo de pleno derecho en el ordenamiento jurídico español. No está prohibido en sentido estricto, simplemente, no tiene ningún efecto. Legalmente, se entiende que es madre quien da a luz. La nulidad de este contrato se basa en razones de orden público, vinculadas al respeto a la dignidad de la mujer gestante y del hijo. Este último no puede convertirse en objeto de ningún negocio jurídico, ya que sólo las cosas, y nunca las personas, pueden ser compradas o vendidas. De la misma manera, puesto que el cuerpo humano no es susceptible de un derecho de propiedad, tampoco es aceptable ejercer sobre él las facultades que dicho derecho otorga: alquiler, venta, etc.
5. No existe un “derecho a la procreación” y por tanto un “derecho al hijo” que justifiquen un pretendido derecho a la maternidad subrogada. Los deseos, por muy loables que sean, deben diferenciarse de los verdaderos derechos, basados en títulos legítimos, y con la perspectiva del bien común.
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