
Las personas con síndrome de Down no tienen ningún impedimento legal para contraer matrimonioDadas las particularidades físicas e intelectuales de las personas con Síndrome de Down, los menos avisados pueden extrañarse de que puedan contraer matrimonio, un compromiso -ya sea laico o religioso- que necesita de una cierta madurez y una conciencia del acto que se va a realizar y sus implicaciones para que pueda ser celebrado. En efecto, las personas con síndrome de Down no tienen ningún impedimento legal para contraer matrimonio. En todo caso, habría que demostrar ante un juez su incapacidad en el caso de que alguien así lo reclamase. Aún más, dado que el ordenamiento jurídico español no impide el matrimonio entre personas con dicapacidad intelectual, "no deben encontrar obstáculos suplementarios" y por tanto, cualquier limitación a este derecho básico debe ser limitada, tal y como explica José Ramón Amor Pan (doctor en Teología Moral, diplomado en Derecho y especialista en Bioética) en un artículo sobre la cuestión publicado en diferentes sitios web relacionados con la trisomía 21. En nuestro Código Civil, señala Amor, "no se menciona la discapacidad intelectual, ni siquiera la incapacitación entre los impedimentos para contraer matrimonio". Sólo un juez, tras un dictamen psicológico puede determinar la aptitud para prestar consentimiento. Aunque sea tremendamente inexacto generalizar, pues presentan niveles de discapacidad muy dispares estre sí, a nadie se le escapa que las personas con Síndrome Down son especialmente vulnerables ante determinadas circunstancias. Pese a ello, enfatiza Amor, "habra de evitarse cualquier desigualdad de tratamiento que resulte injustificada, cualquier intromisión desproporcionada o que carezca de base objetiva o razonable".
Los católicos con discapacidad tienen derecho a participar de los sacramentos como miembros de pleno derecho, incluido el sacramento del matrimonioToda ayuda que se quiera prestar a los contrayentes ha de situarse entre las coordenadas "del respeto y la tutela". Pero en todo caso "a la persona con Síndrome de Down no hay que integrarla en el ordenamiento jurídico; pertenece a él", enfatiza Amor.
Matrimonio canónico católico
La mayoría de las personas con Síndrome de Down nacen en familias católicas, o al menos muy influidas por el pensamiento moral y bioético de raíz cristiana, contrario al aborto en general, pero si cabe de forma especial cuando se trata de justificar el crimen por motivos de eugenesia, o valga la expresión, de "control de calidad" del ser humano. Por ello, no es infrecuente que las personas con trisomía 21 también profesen la fe católica y, por ello, se planteen un matrimonio canónico. A este respecto, cabe especificar, como principio general, que los católicos con discapacidad tienen derecho a participar de los sacramentos como miembros de pleno derecho, incluido el sacramento del matrimonio. Ahora bien, alerta Amor, esto obliga a pensar cómo aterrizar este "derecho/deber fundamental del bautizado" en el caso que nos ocupa, y "ofrecerles fórmulas de vida para que esas uniones no queden en un mero compañerismo sexual".Consentimiento: incapacidad, dificultad y conocimiento
Por otro lado, el profesor Amor explicar que el consentimiento necesario para el matrimonio implica el uso de la razón y la puesta en juego de la voluntad mutua desde la libertad. "La elección del cónyuge requiere compromiso, juicio, deliberación, libertad madurez y equilibrio personal". En este sentido, es relevante recordar que san Juan Pablo II precavió sobre el problema de confundir la madurez psíquica, meta del desarrollo humano, con la "madurez canónica, que es en cambio el punto mínimo de partida para la validez del matrimonio". No es lo mismo "incapacidad" que "dificultad" en este sentido, tal y como plantea el propio Amor, "la incapacidad significa carencia absoluta de aptitud", mientras que la dificultad "implica sólo la presencia de obstáculos o inconvenientes" que son superables con esfuerzo y orientación oportunas. El canon 1096 afirma que para que exista consentimiento es necesario que "los contrayentes no ignoren al menos" las características clásicas de permanencia del vínculo y apertura a la vida. Para Amor es relevante el uso de "no ignoren" en vez de un "sepan" como si el legislador hubiera pretendido "reafirmar la idea de que no se requiere un conocimeinto técnico y cuidado, sino que basta un conocimiento vulgar y somero, acomodado a la capacidad de todos aquellos a quienes por derecho natural les está permitido el matrimonio". De tal forma, que se concluye, como en el caso del matrimonio civil, que no es la persona con Síndrome de Down quiene debe probar su capacidad para contraer matrimonio, sino que la carga de la prueba recae sobre quien lo niegue.También te puede interesar:
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