Un zarpazo de los “amantes de la tolerancia” al sacramento de la confesión: una nueva ley en Australia


Sinceramente, nunca pensé que esto llegaría a suceder: el Estado de Victoria, en Australia, ha aprobado una ley por la que los sacerdotes tendrán que avisar a las autoridades civiles si alguien se confiesa con ellos de un abuso de menores. No hacerlo conllevará una pena que puede llegar a los tres años de prisión.
Coloco este link, pero la noticia se puede comprobar en infinidad de otras webs de la prensa australiana:
Siempre creí que un despropósito como este no pasaría de una propuesta. ¡Ha sido aprobada la ley con el apoyo de los dos partidos de la cámara!
Esta ley resulta nefasta y triste en los anales de la Historia del Derecho. Nefasta porque si una persona es testigo de un delito, es lógico que esté obligada penalmente a denunciar el hecho delictivo que ha presenciado.
Ahora bien, si un delincuente solicita consejo a un sacerdote (fuera o dentro del sacramento de la confesión) es porque está pidiendo ayuda para no volver a cometer ese delito.
Puede ser pequeña o grande la llamita de su arrepentimiento. ¿Pero qué sentido tiene dejar que se extinga? Sea como sea esa llama de deseo de no volver a delinquir, el sacerdote dará los consejos más adecuados para que el delito no se vuelva a cometer. El sacerdote puede, incluso, obligarle, en conciencia, a recibir ayuda psiquiátrica.
El sacerdote con sus consejos siempre va a ser un elemento útil para que ese delincuente no vuelva a reincidir. Y eso vale para cualquier delito: el sacerdote será un elemento esencial para que  el asesino, el ladrón, el maltratador de una esposa, deje ese tipo de acciones.
Ahora bien, si el delincuente sabe que el sacerdote está obligado por ley a denunciarle, ¿qué diferencia hay entre ir a él o ir a una comisaría de policía a entregarse?
Si esta lamentable ley se cumpliera, es decir, si los sacerdotes comunicaran este tipo de delitos oídos en confesión, entonces ya ningún delincuente los confesaría. Resultado: las personas que quieren salir de esa situación ya no recibirán los buenos consejos dados para no reincidir.
Con lo cual, esta nueva norma jurídica no evita los delitos y, por el contrario, remueve unos medios que podían evitar nuevos delitos.
¿Qué puede hacer la Iglesia en una situación así? Voy a hacer una sugerencia. Como es lógico, ya de antemano, me someto y acepto lo que dictamine la Curia Romana, porque es una propuesta muy delicada la que voy a hacer. Aun así, mi opinión es la que sigue.
Cada obispo (incluso sin el acuerdo de sus hermanos en el episcopado pertenecientes al Estado de Victoria) puede, en una reunión del clero, advertir a sus sacerdotes lo siguiente:
Dada la situación legal creada en la que confesar ese pecado de abuso a menores implica la obligación del confesor de notificarlo a las autoridades, a partir de ahora, y por mi autoridad episcopal, decreto:
Primero. Relevo a los que cometan ese tipo de pecado de la obligación de especificar que fue con menores de edad. A partir de ahora, en este territorio, ese tipo de delitos deberán ser confesados como “pecados contra el sexto mandamiento con otra persona” sin entrar en otras especificaciones ni siquiera sugerirlas”. Se confesará el número u otras especies agravantes, pero no la edad de la persona con la que se pecó. Valga esto mismo para los pecados de pornografía.
Segundo. Si tras una pregunta genérica e hipotética del penitente, el confesor sobreentiende y le deja claro que está dispuesto a escuchar su consulta o su pecado siendo este determinado con claridad, podrán hablar del tema a sabiendas uno y otro de las consecuencias penales que eso puede conllevar para el confesor; el cual, en ningún caso, podrá romper el secreto de confesión.
Tercero. Si tras la pregunta genérica e hipotética, el sacerdote manifiesta que desearía (en ese caso hipotético) una confesión genérica, el penitente deberá confesar su pecado de forma genérica, como un pecado contra el sexto mandamiento.
Yo sugiero que esta medida fuera aprobada por cada obispo de forma individual y bajo su propia responsabilidad. Quedando la medida, por supuesto, sometida a lo que la Santa Sede pueda determinar a posteriori.
¿Por qué digo a posteriori y no que consulte antes?
Primero. Porque hay que evitar implicar a la Sede Romana en una cuestión de esta naturaleza. Que puede llevar a posteriores medidas legislativas o judiciales. Se le puede llegar a acusar de conspiración para ocultar delitos. Es mejor no implicarla y dejar claro que es una medida de un obispo en su diócesis.
Segundo. Tal decreto se trata de una medida defensiva, con graves consecuencias si no se pone en efecto de forma inmediata. Todo ser humano tiene derecho a defenderse. Es un derecho natural. No hay que consultar a la Santa Sede si uno puede defenderse. La defensa es lícita siempre y cuando la medida no atente a la fe o la doctrina inmutable del sacramento.
Tercero. ¿Atenta contra la doctrina del sacramento? La confesión de los pecados debe hacerse, no es un consejo, eso es obligatorio por voluntad de Nuestro Señor Jesucristo. Ahora bien, si hay razones suficientes, no es necesaria hacer la confesión de los pecados con su número y especie. Los libros de moral traen infinidad de ejemplos desde hace siglos.
Si uno confiesa a un enfermo en una habitación doble de un hospital, el paciente que no se puede mover puede recibir la absolución manifestando al sacerdote un arrepentimiento genérico, dejando la confesión de los pecados para cuando estén a solas.
Otro ejemplo es cuando no hay tiempo para confesar los pecados porque se muere. Otro es en el caso de los muy escrupulosos que se enredan de forma increíble. Para ciertos sujetos que padecen esta confusión mental, el confesor puede ordenar una confesión sin especies agravantes o, incluso, totalmente genérica.
Por lo tanto, lo que sugiero no es una doctrina nueva. Para recibir el sacramento, siempre ha existido la cesación de esa obligación de la confesión de los pecados si había razones suficientes. Los manuales antiguos siempre traían ejemplos. Y la situación expuesta, tres años de cárcel, no cabe duda es una razón suficiente.

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