"No ha quedado suficientemente probado que la asociación investigada tuviera interés deliberado de no atender los requerimientos de la Junta Electoral Provincial" señala el autoEl Tribunal Supremo dio la razón más de una año después a los promotores de la campaña informativa, sentenciando que dicha iniciativa ciudadana no debía haber sido prohibida por tratarse de una manifestación de los derechos a la libertad de expresión y a la participación política y porque la actividad de la asociación -aunque pueda perjudicar a un candidato- no estaba dirigida a obtener el voto. Pese a todo, mucho antes de conocerse esta sentencia y aún en periodo de campaña, algunos ciudadanos a título individual siguieron difundiéndola, por lo que la Junta Electoral denunció a HazteOir.org por "desobediencia a la autoridad". El juzgado número 8 de Instrucción de Madrid, en un auto fechado el pasado mes de julio que no había notificado en su momento a HazteOir.org, señala que "no ha quedado suficientemente probado que la asociación investigada tuviera interés deliberado de no atender los requerimientos de la Junta Electoral Provincial". Probado esto, el titular de dicho juzgado ha dispuesto "el archivo de las presentes actuaciones, sin prejuicio de las acciones civiles que, en su caso pudieran corresponder al perjudicado". Tras conocer el auto, HazteOir.org se plantea pedir una indemnización por daños y perjuicios para recuperar el dinero que costó la contratación de las vallas publicitarias y el alquiler del autobús secuestrado por orden de la Junta Electoral. También te puede interesar: http://www.actuall.com/democracia/supremo-subraya-la-importancia-la-sentencia-da-la-razon-hazteoir-org-frente-cifuentes/
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