La Justicia vuelve a dar la razón a HazteOir.org frente a la censura de Cifuentes y la Junta Electoral

El Tribunal Supremo ha dado la razón a HazteOir.org frente a la censura de Cristina Cifuentes /DAV

Los hechos se remontan a la campaña electoral previa a las elecciones municipales y autonómicas celebradas en el mes demayo de 2015. Entonces, HazteOi.org, sufrió de forma injusta la censura del a Junta Electoral a instancias de la entonces candidata del PP, Cristina Cifuentes. La asociación se limitó a promover una campaña publicitaria con folletos, vallas publicitarias y un autobús decorado al efecto bajo el lema "Si votas Cifuentes, votas aborto", dado que la hoy presidenta de la Comunidad de Madrid se había manifestado favorable a la provocar la muerte de seres humanos durante su desarrollo embrionario. Dicha campaña fue vetada por la Junta Electoral provincial de Madrid, primero, y por la Junta Electoral Nacional, después. HazteOir.org, acató dichas resoluciones, aunque las recurrió. 
"No ha quedado suficientemente probado que la asociación investigada tuviera interés deliberado de no atender los requerimientos de la Junta Electoral Provincial" señala el auto
El Tribunal Supremo dio la razón más de una año después a los promotores de la campaña informativa, sentenciando que dicha iniciativa ciudadana no debía haber sido prohibida por tratarse de una manifestación de los derechos a la libertad de expresión y a la participación política y porque la actividad de la asociación -aunque pueda perjudicar a un candidato- no estaba dirigida a obtener el voto. Pese a todo, mucho antes de conocerse esta sentencia y aún en periodo de campaña, algunos ciudadanos a título individual siguieron difundiéndola, por lo que la Junta Electoral denunció a HazteOir.org por "desobediencia a la autoridad". El juzgado número 8 de Instrucción de Madrid, en un auto fechado el pasado mes de julio que no había notificado en su momento a HazteOir.org, señala que "no ha quedado suficientemente probado que la asociación investigada tuviera interés deliberado de no atender los requerimientos de la Junta Electoral Provincial". Probado esto, el titular de dicho juzgado ha dispuesto "el archivo de las presentes actuaciones, sin prejuicio de las acciones civiles que, en su caso pudieran corresponder al perjudicado". Tras conocer el auto, HazteOir.org se plantea pedir una indemnización por daños y perjuicios para recuperar el dinero que costó la contratación de las vallas publicitarias y el alquiler del autobús secuestrado por orden de la Junta Electoral.   También te puede interesar: http://www.actuall.com/democracia/supremo-subraya-la-importancia-la-sentencia-da-la-razon-hazteoir-org-frente-cifuentes/  

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