Comité de Bioética ve "lagunas" legales ante ley de eutanasia en España

, 28 Jul. 21 (ACI Prensa).- La ley de eutanasia entró en vigor en España el pasado 25 de junio. En ella se deja un pequeño requicio a la posibilidad de que el personal sanitario se acoja a la objeción de conciencia. Por es el Comité de Bioética advierte de algunas lagunas legales al respecto. 

Aunque la objeción de conciencia es “una expresión de la autonomía del médico”, la actual ley de eutanasia asegura que se trata de una regulación “muy restrictica de este derecho del personal sanitario.

Así lo considera el informe “la objeción de conciencia en relación con la prestación de ayuda a morir”, del Comité Español de Bioética al que tuvo acceso este diario español.

El Comité Español de Bioética consideró necesario abordar la cuestión porque la actual ley de eutanasia “plantea alguna leguna legal” sobre el dereho fundamental de la objeciónde conciencia, “que se deriva directamente de la libertad ideológica y religiosa del artículo 16 de la Constitución” y sobre el cual el legislador “tiene un poder limitado de configuración”.

En el informe el Comité de Bioética precisa que la eutanasia “no puede calificarse como un acto médico” porque no tiene como fin “el beneficio de la salud del paciente sino acabar con su vida”.

Aunque apuntan que podría calificarse como “un acto sanitario” por por el contexto sanitario exigido por la ley para llevarla a cabo”.

El informe al que ha tenido acceso ABC destaca que esta distinción permite reconocer el derecho a la objeción de conciencia “todos los profesionales que prestan servicio en un centro sanitario, y cuya intervención resulte necesaria para que pueda realizarse el acto eutanásico”.

En relación con los registros de objetores de conciencia, los expertos del Comité de Bioética muestran sus dudas al respecto. Aseguran que en el mejor de los casos este listado ofrecerá “una relación aproximada y no exacta” de los profesionales que se niegan a prestar la ayuda a morir, por lo cual “su alcance para facilitar dicha prestación será siempre limitado”.

ABC también apunta que la creación de listados de objetores de conciencia “entraña un riesgo de violación del derecho a la libertad ideológica de los objetores registrados que deberá ser debidamente prevenido mediante una adecuada protección de los datos contenidos en él”. 

El informe subraya que el acceso a estos listados debe “estar restringido y ser de uso exclusivo para fines de ordenación asistencial y no otros”. Ya que existe el riesgo de que quienes se hayan inscrito en él “sufra el estigma social de quien no está dispuesto a obedecer la ley y, por tanto, a arrostrar diversas consecuencias negativas”.

Por eso el Comité plantea la posibilidad de que las listas de objetores no sean necesarias y que en cambio se cuente “con personas o equipos dispuestos a participar en las distintas fases del procedimiento” de la eutanasia.

“Ello facilita que el médico responsable del paciente, en caso de ser objetor, pudiese acompañarle hasta el momento en que se fuera a realizar la prestación sin que la relación asistencial se resintiera en una etapa tan importante de la vida del paciente”, señalan.

El Comité de Bioética insiste en que la objeción de conciencia no puede darse en los momentos iniciales del proceso, porque el objetivo del médico es “intentar averiguar y discernir las causas que conllevan a dicha petición de resolución y paliación”.  

“Resulta obligado que el médico responsable de ese enfermo concreto le exprese, ya desde el principio de su relación clínica, que él/ella es (o no) objetor de conciencia para la realización de la prestación que le solicita, pero, al mismo tiempo, asegurarle que le va a acompañar en todo el proceso de deliberación en la fase final de su existencia”, señalan.

El diario ABC señala que esta actitud y comportamiento del facultativo es para el comité “básica, crucial e irrenunciable”, pues de esa forma “el paciente no percibe sensación de abandono por parte de su médico de confianza y, en principio, no se produce omisión del deber de cuidado respecto a la información y la comunicación”. 

Durante los 28 días disponibles entre la petición de morir al médico hasta que el médico consultor comprueba la historia clínica que se cumplen las condiciones para la aplicación de la eutanasia es necesaria “la movilización de todos los recursos posibles y disponibles, para ayudar a clarificar las preferencias del paciente y poder adoptar decisiones compartidas”.

En el informe del Comité de Bioética se insiste en que el patience tenga “todos los apoyos” sociales y asistenciales para que pueda reflexionar ante la decisión final. 

De esta manera, el Comité asegura que la objeción de conciencia no debe producirse en las primeras etapas, sino en las últimas fases, cuando el médico responsable comunica la petición de la prestación de ayuda a morir al presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación y en la ejecución de la eutanasia.

Los expertos reconocen el derecho a la objeción de conciencia de los hospitales de inspiración católica o de naturaleza humanista. 

Se basan en el artículo 16 de la Constitución como la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional y reconoce “la libertad ideológica o religiosa tanto a favor de la persona física como jurídica”. 

Según  el comité, los centros sanitarios de las órdenes y entidades religiosas o dependientes de las mismas son “titulares de la objeción de conciencia en su condición de  titulares de un ideario y dicho ideario puede imponerse a sus trabajadores, limitando la libertad de éstos, cuando las actuaciones de dichos trabajadores atenten directamente contra dicho ideario, lo que tendría lugar, sin duda alguna, en el caso de la práctica de un acto eutanásico”.

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