Prohíben el ministerio público a sacerdote acusado de abuso



Córdoba (AICA): El arzobispado de Córdoba informó que el presbítero Luis Alberto Bergliaffa fue inhabilitado para ejercer públicamente el ministerio sacerdotal luego que se conociera la sentencia definitiva surgida de un proceso iniciado hace tres años por abuso sexual. Tras un largo proceso, la Congregación para la Doctrina de la Fe, confirmó recientemente “con certeza moral suficiente” y definitiva la sanción aplicada al sacerdote del clero diocesano, acusado de abuso sexual de una menor de edad.

El arzobispado de Córdoba informó que el presbítero Luis Alberto Bergliaffa, perteneciente al clero diocesano, fue inhabilitado para ejercer públicamente el ministerio sacerdotal luego que se conociera la sentencia definitiva surgida de un proceso iniciado hace tres años por abuso sexual.

Desde la curia local informaron que el arzobispo, monseñor Carlos José Ñáñez, impulsó la investigación bajo secreto pontificio y en resguardo de la víctima, a pesar de que, hasta ahora, no hubo denuncia en el fuero penal. La sanción fue confirmada por la Congregación para la Doctrina de la Fe, en segunda instancia.


Tras un largo proceso, la Congregación para la Doctrina de la Fe, confirmó recientemente “con certeza moral suficiente” y definitiva la sanción aplicada por el arzobispo en nombre del mismo dicasterio romano a un sacerdote del clero cordobés, Luis Alberto Bergliaffa, acusado de abuso sexual de una menor de edad.


El hecho fue denunciado ante las autoridades eclesiásticas, pero como los delitos de estas características sólo pueden ser denunciados por el agraviado o sus padres o tutores, según establece el artículo 72 del Código Penal, la Iglesia no se constituyó en denunciante ante ese fuero judicial, aunque sí lo hizo de acuerdo con la ley de la Iglesia contenida en el Código del Derecho Canónico y las normas particulares procesales.


De acuerdo con la política de “tolerancia cero” que para estos casos se aplica desde las reformas establecidas por Benedicto XVI y seguidas por Francisco, monseñor Ñáñez ordenó una inmediata investigación canónica administrativa y la remitió a la Congregación para la Doctrina de la Fe, único tribunal competente para estos delitos que están considerados entre los más graves, junto con los delitos contra los sacramentos.


De este modo, al cabo de la primera investigación que incluyó la recepción de numerosos testimonios –bajo estricto secreto pontificio en resguardo de la integridad de la víctima, de su familia y la buena fama del acusado- se le aplicó, en primer lugar, una medida cautelar de no ejercer el ministerio público.


Después del proceso penal, la apelación del acusado y la confirmación en segunda instancia por parte de la Congregación para la Doctrina de la Fe, "Bergliaffa tiene prohibido todo ejercicio público del ministerio sacerdotal por 10 años, sin perjuicio de que la sanción canónica pueda agravarse de acuerdo con la conducta que exhiba", informaron desde el arzobispado.


Según las fuentes consultadas, Bergliaffa apeló la sanción que se le había impuesto en primera instancia, pero la Congregación para la Doctrina de la Fe confirmó el decreto condenatorio.


El hecho y las instancias del proceso fueron oficializados recientemente por las autoridades del arzobispado de Córdoba ante el consejo presbiteral, del que forman parte los principales colaboradores de arzobispo, los sacerdotes responsables de las diversas pastorales y los curas que representan a los decanatos de la arquidiócesis.


Comunicado del arzobispado de Córdoba


“El pasado 10 de enero del corriente año 2014, la Congregación para la Doctrina de la Fe ha confirmado con certeza moral suficiente, en segunda instancia, la sentencia que ha encontrado culpable al Pbro. Luis Alberto Bergliaffa del delito de abuso sexual de una menor.

Por tal motivo, se hace saber, para los fines que hubiere lugar, que al Presbítero antes mencionado se le prohíbe todo ejercicio público del ministerio sacerdotal por 10 años. En Córdoba, a los 14 días del mes de marzo de 2014”.


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