Aniversario 90 del inicio de la Guerra Cristera
Pbro. Tomás de Híjar Ornelas
Cronista de la Arquidiócesis de Guadalajara
El 1º de enero de 1927, en respuesta a la convocatoria hecha por la Liga Nacional Defensora de la Libertad Religiosa, en diversas partes de México comenzó la resistencia activa de los católicos para obligar al Gobierno a modificar el orden jurídico vigente en este tema. Dio inicio una guerra de guerrillas, al lado de acciones violentas, que dejaron unos 250 mil muertos en un país con menos de 20 millones de habitantes.
Al cumplirse ahora nueve décadas de tal cosa, es posible hacer un balance de estos hechos a tenor del Artículo 18º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que a la letra dice: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.”
Antecedentes
La Guerra Cristera fue un capítulo, el más sangriento y recordado, de la Persecución Religiosa en México, cuyos antecedentes se hunden en la postura del Gobierno, de constreñir a un orden legal estrecho tres Derechos Humanos: las libertades de credo, culto y conciencia, tal y como acaeció al promulgarse las Leyes de Reforma y la Constitución de 1857, que no sólo quitaron a la Iglesia muchos privilegios de los que gozaba en un sistema jurídico confesional, sino también le despojaron de algunos derechos fundamentales para su pervivencia y desarrollo. Y, en contraparte, alentaron de forma directa que otros cultos cristianos quebrantaran la hegemonía católica en el país. De todo ello derivaron fricciones sociales que tuvieron un costo muy grande en lo que se refiere a la cultura, la educación, la asistencia social y la participación ciudadana democrática.
De 1876 a 1914, el Gobierno optó por no aplicar en todo rigor las Leyes de Reforma, pero no accedió a modificarlas, toda vez que en 1874 fueron agregadas a la Constitución. En este lapso, la Iglesia en México adquirió características que antes no tenía: diocesaneidad, surgimiento de un laicado cada vez más consciente de su compromiso como tal, y catolicismo social.
Entre 1914 y 1917 renació un combativo furor anticlerical en los movimientos armados conducidos por caudillos de marcada tendencia jacobina y masónica, que se declararon enemigos acérrimos de la Iglesia y sus obras. Un pequeño grupo de liberales radicales, encabezado por el Diputado Francisco J. Múgica, insertó, en la nueva Constitución Federal, cinco Artículos, pero ahora con un tinte abiertamente anticatólico o descatolizante.
Ataque brutal a la libertad religiosa
En efecto, los Artículos 3º, 5º, 24º, 27º y 130º, reconociendo la libertad de credo, dispusieron de la libertad de conciencia y de religión, pues negando a la Iglesia personalidad jurídica, confinaron a los templos todo lo relacionado a las prácticas religiosas, prohibiendo y castigando la evangelización de niños y adultos fuera de estos recintos o de la intimidad del hogar, la vida consagrada y los Seminarios Conciliares. Se dispuso, además, que los templos quedaran a cargo de una Junta de Vecinos; los eclesiásticos, sometidos al Gobierno en lo que a su número y registro respecta, y ellos supeditados a un sistema vejatorio de sus derechos ciudadanos. También, se contempló que todo bien raíz, sólo por estar relacionado con la Iglesia y sus obras, pasaría “de pleno derecho”, a ser propiedad federal.
En este marco, el Presidente Plutarco Elías Calles adicionó el Código Penal Federal con un Capítulo de nuevos delitos en materia de culto religioso y de una Ley Reglamentaria del Artículo 130º Constitucional. En protesta, los Obispos de México suspendieron por tiempo indefinido el culto público en los templos, convirtiendo en infractores de la nueva codificación, a partir del 1º de agosto de 1926, a su Clero y fieles.
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