El dilema de inhumar o cremar a los muertos

La Liturgia en las ceremonias de exequias
En la muerte celebramos la Resurrección de Cristo

Conozcamos el porqué a través de las celebraciones para los muertos, como cristianos, le rendimos respeto a los restos humanos, y de cómo esos ritos nos ayudan a superar la pérdida de un ser querido.

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Dulce Natalia Romero Cruz

En 2016, la Congregación para la Doctrina de la Fe (un órgano de gobierno de la Santa Sede) redactó un nuevo documento, titulado “Instrucción Ad resurgendum cum Christo”, aprobado por el papa Francisco, y que aclara la postura de la Iglesia ante las nuevas prácticas, tanto de sepultura como de cremación.
Pero en cuanto a la Liturgia de las celebraciones de exequias, continúa igual. “La instrucción no cambia nada ni en la estructura ni en el contenido del rito. Es, más bien, una iluminación que pretende advertir sobre un fenómeno que se está generalizando, que puede interpretarse de manera diversa, que es la cremación. Cada vez es más solicitada por ser práctica y económica, que tal vez no son los criterios más adecuados, pero en el momento sí pesan”, explicó el Pbro. David Benjamín Martín del Campo Ceballos, Liturgista.

Para conocer
Lo que pretende aclarar la Disposición es que la forma típica, para un cristiano, es la sepultura del cadáver; la cremación está permitida siempre y cuando no se haga por razones contrarias a la fe.
“El documento nos recuerda que las cenizas siguen siendo el cuerpo mortal de la persona y merecen todo respeto. Los abusos que se han dado son: esparcir las cenizas (en el mar, en el bosque, en la montaña, en la playa, en el jardín de la casa), guardarlas en casa, repartirlas entre los familiares, y hasta hacerlas joyas. 
“El Cardenal Francisco Robles Ortega, Arzobispo de Guadalajara, usó una expresión muy atinada al decir que ‘la cremación no es más que el proceso acelerado de la descomposición del cuerpo’; es decir, que lo que va a pasarle al cadáver en 50 años, la incineración lo hace en unas horas, pero es el mismo cuerpo y merece el mismo respeto. Es como si tiráramos el cadáver de nuestro ser querido en el mar o lo dejáramos en un bosque; o decir: ‘yo me quedo una pierna y tú un brazo’. Que estén en un solo lugar, como las urnas o columbarios destinados para la oración, es también lo mejor para ‘vivir el proceso de duelo’”, especificó el entrevistado.
Por dichas razones la Instrucción enfatiza que deben negársele las exequias a quienes han decidido darle ese fin a sus restos, pues sería una contradicción, porque las celebraciones son para honrar los restos que, con eso, van a ser deshonrados.

Importancia de las
celebraciones de exequias

Desde la Iglesia primitiva se previó, con forma litúrgica, el rito de las exequias, que son un Sacramental, no un Sacramento, y ésos los define la Constitución sobre la Sagrada Liturgia: “El Concilio Vaticano II advierte que ‘son signos a modo de Sacramentos, que preparan a la Gracia y santifican, según la fe, la vida de los fieles’. Es curioso, porque en el caso de las exequias, lo que santifica es la muerte del fiel cristiano.
“Las exequias nacen como una profesión de fe en la Resurrección de Cristo; esto es, la comunidad cristiana ante el cadáver de un hermano celebra la Resurrección de Cristo junto con esa profesión de fe. Así lo dice también el Ritual: se encomienda el alma del difunto a la misericordia de Dios para que le perdone sus culpas y pueda participar del descanso eterno. Las exequias también quieren honrar los restos mortales de nuestros seres queridos, porque para la fe cristiana el cuerpo tiene una gran importancia; no es algo accesorio, basándonos para ello en el Misterio de La Encarnación del Verbo, en que Jesús mismo tomó un cuerpo y vino a redimir a la persona completa, cuerpo y alma; por eso el cuerpo es templo del Espíritu Santo”, expuso el Pbro. Benjamín Martín del Campo, también Vicario Parroquial de Madre Santísima de la Luz.
La celebración de las exequias no sólo es en provecho del difunto, sino también de los familiares.

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Asimismo, hizo notar que estas celebraciones ayudan a la cuestión psicológica de los familiares, aunque está en primer lugar lo espiritual. “Desde velar al difunto es un momento de despedida. Ahí se va creando la consciencia de la partida de la persona, y cuando a este momento profundamente emotivo se le añade la ayuda de la fe, entonces se convierte en algo hermoso, porque transforma la comprensión de la situación. La Liturgia de las exequias no va a quitarnos la tristeza, pero cambia la perspectiva porque el cristiano sabe que no está perdiendo nada, que está diciéndole ‘hasta luego’. 
“Es una Pastoral bellísima. Cuando estuve como Vicario en el Templo de Nuestra Señora de la Esperanza, que atiende la Capilla del Panteón Guadalajara, descubrí que con la celebración de las exequias hay muchas personas que se acercan a la Iglesia sólo en esta ocasión, por lo que sólo tenemos ese momento para tocar muchos corazones. Sabiendo ejecutarla con el arte de la Liturgia, hace que la Gracia de Dios penetre en las almas”.

Ceremonias

El nuevo Ritual de las exequias, reformado por el Papa Paulo VI por mandato del Concilio Vaticano II, prevé una serie de ritos que parten desde el momento del expirar y concluyen con la sepultura.
Principalmente, consiste en Lecturas de la Palabra de Dios y oraciones que tienen el sentido de afirmar nuestra fe en la resurrección y encomendar el alma del difunto a la misericordia de Dios.

Hay 3 etapas o estaciones:
l Oración. La casa del difunto, Capilla ardiente o velatorio. Es una primera recomendación del alma.
l Eucaristía. La Procesión. De donde se veló al difunto a la iglesia donde se celebra la segunda estación, que incluye la Eucaristía.
l Sepultura. Tercera estación.

La Pastoral de las Exequias es muy difícil de realizar en las grandes ciudades, por las procesiones y la misma vigilia en casa del difunto, ya que la mayoría de las personas avisan al Párroco hasta cuando piden la Misa de cuerpo presente, por lo que el ritual prevé una forma simplificada, que es con una sola estación, en la iglesia, con tres momentos:
l Oración en la puerta del templo, que sería el equivalente a la oración en casa del difunto.
l La Eucaristía, que incluye la bendición a la salida.
l La sepultura.

 

Qué dice el Código de Derecho Canónico

Las exequias como Sacramental. Se beneficia de ellas quien es miembro de la Iglesia. El Código de Derecho Canónico, en el Parágrafo 2 (del Canon 1176), estipula que los fieles difuntos tienen exequias eclesiásticas conforme a derecho. En el Parágrafo 3 menciona que la Iglesia aconseja que se conserve la piadosa costumbre de sepultar el cadáver; sin embargo, no prohíbe la cremación, a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la Doctrina Cristiana.
Canon 1183. Por lo que se refiere a las exequias, los catecúmenos se equiparan a los fieles, aunque no estén bautizados, porque se habla de un Bautismo de intención. “Se han de negar las exequias, a no ser que antes de la muerte hayan dado alguna señal de arrepentimiento, a los apóstatas, a los herejes, a los que piden la cremación de su cuerpo por razones contrarias a la fe, a los demás pecadores manifiestos a los que no se les puedan celebrar las exequias sin escándalo. Y, en caso de que surja alguna duda, consultar al Obispo”.

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Celebraciones en casos particulares:

La reforma que le hizo el Vaticano II al Ritual de Exequias se considera una de las mejor logradas, y es muy amplio y rico. El Libro VI, titulado “Celebración de las Exequias en casos extraordinarios”, trata las particularidades, y prevé el caso de las exequias cuando se crema el cadáver.
l Celebración de las exequias sin participación del pueblo, cuando no hay nadie que acompañe al cadáver.
l Celebración de las exequias en el cementerio. Cuando no hay ni velorio ni Misa.
l Celebración de las exequias en el domicilio del difunto.
l Celebración de las exequias de varios difuntos, cuando hay algún accidente o un desastre natural.
l Celebración de las exequias de un difunto no practicante, pero cuya familia pide el ritual cristiano. Cuando se pide la Eucaristía, se asienta dentro de los registros parroquiales, en el libro de los difuntos, en el cual, además de los datos del finado, también se consigna si fue bautizado. En caso de no haber recibido el Sacramento, no se le pueden realizar las exequias. También es explícito sobre las condiciones en que murió, es decir, si se confesó, si recibió los santos óleos o la Comunión.
En estos casos, se pide que se avise al Presbítero para poder preparar una Homilía y pueda iluminar con la Palabra de Dios la situación del difunto, y esto redunde en una experiencia de fe para los que participan.
l Celebración de las exequias para los que han donado su cuerpo a la Ciencia.
l Celebración de las exequias en caso de cremación.
l Celebración de las exequias cuando el sepelio del cadáver se realizará en otro momento.
En estas celebraciones no cambia la esencia, sino que cambian los textos, se adaptan a las circunstancias.

La debida atención a los restos mortales

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“Desde tiempos inmemoriales se ha procurado ofrecer un lugar especial a los restos mortales de toda persona. Revela la historia que en las diferentes culturas se ha buscado la práctica de enterrar, exponer en los árboles o hundir en los océanos a los difuntos”, refirió el Padre Ramón Salazar Estrada, Profesor de Teología Moral en el Seminario Mayor de Guadalajara. Y entre estas prácticas, la más utilizada y difundida ha sido el entierro o inhumación”.
Señaló que en diferentes textos de la Sagrada Escritura se hace referencia al entierro, que fue la práctica común entre el pueblo hebreo: “Jacob dejó la indicación de ser enterrado junto con su padre y su abuelo en la cueva del Campo de Efrón el hitita (Cf. Gen 49,29). Cuando llegó Jesús a la entrada de la población de Naín, se encontró con una caravana que llevaba a enterrar a un joven (Cf. Lc. 7, 11-12); Jesucristo, después de su crucifixión y muerte, fue sepultado muy cerca del Calvario (Cf. Jn. 19, 41-42), etcétera.

No se acaba con la muerte
Desde la fe cristiana, se sabe que la muerte no es el fin de la vida, sino el principio de la vida plena. “La Resurrección de Jesús es la verdad culminante de la fe cristiana, predicada como una parte esencial del Misterio Pascual desde los orígenes del Cristianismo: ‘Les he transmitido, en primer lugar, lo que yo mismo recibí: Cristo murió por nuestros pecados, conforme a la Escritura. Fue sepultado y resucitó al tercer día, de acuerdo con la Escritura. Se apareció a Pedro y después a los Doce” (1 Cor 15, 3-5) (ARC, 2). Así, la visión cristiana de la muerte tiene un sentido positivo, como se menciona en la Liturgia de la Iglesia: “La vida de los que en Ti creemos, Señor, no termina, se transforma. Y, al deshacerse nuestra morada terrenal, adquirimos una mansión eterna en el Cielo”. 

La inhumación y no cremación
“Antes de la Instrucción “Piam et constantem”, del año 1963, no se permitía la cremación, debido al temor a que representaba una especie de aniquilamiento del cadáver, sin la debida esperanza en la resurrección de los muertos. Después de aquella enseñanza, en pleno tiempo del Concilio Vaticano II, aunque se recomienda la inhumación, no se rechaza la cremación en sí misma, sino la finalidad por la que se realiza”.
Y es que resulta importante conocer por qué se quiere optar por la incineración. Por ejemplo, si la intención es volver al ‘origen’, volver a la Naturaleza esparciendo las cenizas en el bosque, en el mar o en el espacio, la intención no es aceptable para la Iglesia.
Otra limitante es practicar la cremación para disolver en todo lo posible el cuerpo “que, según dicen, es la prisión de las realidades espirituales y eternas.
“Y, tercero, que lo hagan con la intención de permanecer con todos los familiares y seres queridos a la vez, repartiendo las cenizas entre ellos”; eso, para los creyentes, es inaceptable.

 

Para saber

l Otras religiones, como la musulmana o la judía, no aceptan la cremación.
l La Iglesia Católica rechaza la personalización en la muerte; es decir, la creencia en “la santa muerte”.
l No es válido transformar los restos mortales de las personas en una joya, o en un árbol, ya que se pretende cambiar la realidad del ser, y en los restos sigue la dignidad de haber sido en esta Tierra, imagen y semejanza de Dios.

Cuándo se favorece
la incineración

“Incinerar” significa quemar, hacer cenizas, y se aplica en particular a la cremación de cadáveres. En ocasiones, dice la Historia, las razones por las que se incineraban los cadáveres eran de tipo higiénico, ya que debido a pestes y epidemias se veía urgente evitar con diferentes medidas el contagio. Algunos, por motivos familiares o sociales, optan por la incineración de sus difuntos. Otros, deciden por razones económicas la cremación, pues los servicios funerarios, administración, traslados y demás, serían de difícil cobertura.

Cuándo no se acepta
la incineración

Se ha rechazado explícitamente la cremación de los difuntos cuando ésta ha sido elegida por razones contrarias a la Doctrina Cristiana, por ejemplo la negación de la fe en cuanto a la resurrección de los muertos. No habrá de realizarse la incineración al haberse conocido la negación expresa de la voluntad del fallecido. Otra razón por la que se desaconseja esta práctica, y que está contemplada en el Derecho Canónico, es el indiferentismo (Cf. CIC, 1173-3)

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Para la conservación
de las cenizas

En agosto del año pasado (2016), la Congregación para la Doctrina de la Fe ofreció una Instrucción sobre la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación (Ad resurgendum cum Christo), en la que se subraya que los lugares donde se depositen las cenizas de restos humanos han de ser espacios dedicados y apropiados para ello. Lugares, según la práctica de la fe, de oración, recuerdo y reflexión. De ninguna manera deben conservarse en el hogar; mucho menos, traerlos por temporadas de casa en casa de familiares. Además, una vez depositados en las criptas, no deberán sustraerse del lugar.
El cuidado y respeto por los restos humanos es el mismo que se tiene por la persona humana en vida. Todo lo que se debe observar con respecto al trato con un ser vivo es, en razón de su dignidad, equiparable a lo que se debe a un cadáver. Los cadáveres o cenizas no son desechos ni materia común de la Naturaleza, sino restos humanos de quien ha sido imagen y semejanza de Dios, hijo de Dios en Jesucristo y templo del Espíritu Santo.
Tocante a la intención de tener reliquias de los Santos, hacerlas peregrinar, ponerlas en los altares de los templos o incluso antiguamente llevar pequeñas losetas con una reliquia, llamadas ‘tumba’ a los lugares donde se celebraba la Misa, “se ha hecho en la Iglesia con el fin de que las enseñanzas de esas personas que fueron congruentes y fieles al seguimiento de Cristo, sigan, de alguna manera, predicando la vida que ofrecieron a Cristo en correspondencia a su enseñanza, servicio y ejemplo”.

No hay regulación
a nivel civil

“Respecto a las cenizas, hay un vacío en la legislación en referencia al destino de las cenizas mortales de las personas, pues civilmente no está establecido si pueden o no conservarse en las casas, dividirlas o esparcirlas según el deseo de las personas o de sus familiares.
“Tampoco a nivel Iglesia local o incluso desde la Conferencia Episcopal Mexicana hay una normativa eclesiástica que, sin duda, se hace necesaria conforme aumenta la práctica de la incineración, pues la realidad actual es que las Parroquias que cuentan con urnas o cinerarios pueden o no entregar la llave, pueden o no determinar si se puede sacar la urna con las cenizas; incluso nos hemos dado cuenta de gente que se las ha llevado al hogar o a determinadas celebraciones, cuando una vez que se depositan las cenizas, es lo mismo que en la práctica se realiza en un cementerio con la inhumación. Para exhumar (en un cementerio) se necesita un permiso especial; sin embargo, con las cenizas, como no se cuenta con una legislación, se puede hacer sin problemas”.
Cabe señalar que a este respecto, en 2010, la Arquidiócesis de Guadalajara emitió una Circular en la que recomienda a los Sacerdotes responsables de las criptas en los templos, no permitir que las personas quieran sacar las cenizas de las urnas o criptas, pues según las disposiciones de la Iglesia establecidas en el Ritual de Exequias, bajo el Título VII, “en ningún caso, la urna con las cenizas del difunto puede llevarse de nuevo a la iglesia para la conmemoración del aniversario ni en otras ocasiones, pues ese traslado posterior del cuerpo a la iglesia se reserva a los Santos canonizados”.
La Circular recomienda, además, “establecer un Reglamento, que conozcan los usuarios de las urnas o criptas, en el que esté clara la norma antes mencionada y, si es el caso, se tenga el adecuado control de las llaves de dichas urnas o criptas para que ya no se den estas irregularidades”.
El Documento, emitido el 6 de octubre de 2010, fue firmado por Monseñor Guadalupe Ramiro Valdés Sánchez, entonces Vicario General de la Arquidiócesis.

 

3 Razones para enterrar
a los muertos

“Se han considerado diferentes razones por las que se recomienda enterrar a los difuntos. Entre otras: primero, debido a que Jesucristo fue sepultado, esperando su Gloriosa Pascua, se ha considerado desde antiguo como la forma más adecuada de expresar la fe y la esperanza en la resurrección corporal. Segundo, la Iglesia ha considerado la sepultura de los difuntos como la práctica de una de las obras de misericordia corporal. Y, tercero, se sigue prefiriendo la sepultura de los cuerpos porque con ella se ha demostrado el aprecio de los familiares y de la comunidad por los restos humanos”, advirtió el Padre Ramón Salazar Estrada.

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