Lozano: "Al contrario que en la custodia compartida, en la monoparental se fija un importe determinado para la pensión"Por el contrario, Lozano ha indicado que “en la custodia monoparental, normalmente se fija un importe determinado para la pensión, por ejemplo 600 euros mensuales, y al ser una cantidad determinada, se cuantifica anualmente y se utiliza por el pagador para disminuir su escala de gravamen (los impuestos fijos que se deben pagar). Pero esta situación es posible que cambie. El pasado 30 de enero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid presentó una sentencia con el fin de “corregir esta situación”. "Desde el punto de vista legal, se da la razón a un contribuyente que reclama a Hacienda que se considere pensión de alimentos los gastos indispensables para el sustento de sus hijos, como son el vestido, la asistencia médica y la educación más allá de la manutención diaria, que reparte con su excónyuge en régimen de custodia compartida”, explica la presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia. Aun así, la organización se muestra prudente sobre el alcance de la sentencia y ha recomendado que cuando se produzca un divorcio “el convenio regulador sea lo suficientemente preciso y completo para evitar sorpresas fiscales indeseables”.
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