Sepultar o incinerar

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Roberto O’Farrill Corona

En respuesta a frecuentes dudas por parte de algunos fieles creyentes en torno a la licitud de la cremación de cadáveres, la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe emitió el Documento Ad resurgendum cum Christo, sobre la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas.
El Cardenal Müller, Prefecto de dicha Congregación, explicó que, “al proteger el cuerpo de los difuntos, la Iglesia confirma la fe en la resurrección, y se separa de actitudes y ritos que ven en la muerte la anulación definitiva de la persona”.

Cremación y conservación de cenizas
El Documento expresa que la Iglesia no ve razones doctrinales para impedir la práctica de la cremación, pero también establece que no está permitida la dispersión de las cenizas, como lo expresó el Padre Bonino: “La muerte es también un acontecimiento familiar que tiene que ver con la Iglesia, con la Parroquia y, por eso, la dispersión de las cenizas puede tener un sentido demasiado privado. Las cenizas, cuando se dispersan, pueden significar el hecho de que ya no hay nada más, y esto es un símbolo opuesto a nuestra fe cristiana, que quiere subrayar la continuidad”.
Con respecto a la conservación de las cenizas en el ámbito doméstico, el texto expresa que no está permitido, pues “la sepultura de los cuerpos de los fieles difuntos en los cementerios o en otros lugares sagrados favorece el recuerdo y la oración por los difuntos por parte de sus familiares y de toda la comunidad cristiana, y también la veneración de los Mártires y de los Santos”, como lo explicó Monseñor Rodríguez Luño: “Se podría objetar que la opción de conservar en la propia vivienda las cenizas de un familiar querido está inspirada por un deseo de cercanía y piedad que facilite el recuerdo y la oración, pero no es el motivo más frecuente. Existe, sin embargo, el riesgo de que se produzcan olvidos y faltas de respeto, sobre todo una vez pasada la primera generación”.

Doctrina actualizada
La licitud de la incineración de cadáveres no es nueva. Fue mediante la Instrucción Piam et constantem, del 5 de julio de 1963, cuando el entonces Santo Oficio estableció que “la Iglesia aconseja vivamente la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos”; que la cremación no es “contraria a ninguna verdad natural o sobrenatural”, y determina que no se les han de negar los Sacramentos y los funerales a quienes soliciten ser cremados, siempre que esta opción no obedezca a la negación de los Dogmas cristianos o por odio contra la fe católica y la Iglesia. Este cambio de la disciplina eclesiástica se incorporó en el Código de Derecho Canónico en 1983 y en el Código de Cánones de las Iglesias Orientales en 1990.
El Documento determina, también, que “las cenizas, sin embargo, no pueden ser divididas entre los diferentes núcleos familiares; se les debe asegurar respeto y condiciones adecuadas de conservación”, y prohíbe su transformación “en piezas de joyería o en otros artículos, teniendo en cuenta que para estas formas de proceder no pueden invocarse razones higiénicas, sociales o económicas que pueden motivar la opción de la cremación”.
Finalmente, la Instrucción sentencia que “en el caso de que el difunto hubiera dispuesto la cremación y la dispersión de sus cenizas en la Naturaleza por razones contrarias a la fe cristiana, se le han de negar las exequias, de acuerdo con la Norma del Derecho”.

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