Por qué los equipos psicosociales de los juzgados de familia son un riesgo para la Justicia

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La denuncia formulada por el líder de Vox en Andalucía, Francisco Serrano, según la cual la contratación de los equipos psicosociales que intervienen en los juzgados de familia queda en la comunidad en manos del mejor postor, con independencia de la cualificaicón profesional de sus integrantes, ha destapado una situación que ya Actuall ha denunciado en el pasado. Para clarificar el riesgo que la existencia y conformación de estos equipos suponen para la Justicia, este diario ahora ofrece sistematizadas estas carencias: los requisitos para la contratación del personal, los criterios para otorgar validez a sus informes y la forma en que su labor es fiscalizable.

1.- Faltos de regulación

Ni la Ley Orgánica del Poder Judicial ni en la Ley de Enjuiciamiento Civil existe un sólo precepto en el que se nombre la figura del equipo psicosocial o sus miembros. Sin embargo, desarrollan funciones equiparables a las de los peritos judiciales, perfectamente reguladas.

2.- Imposibilidad de presentar queja formal

Dado que estos equipos psicosociales "no existen" en el ordenamiento jurídico y que por tanto no están sujetos a ningún organismo, los abogados que discrepan del contenido de los informes que presentan no tienen opción de recursar a sus miembros, ni establecer un proceso de contradicción sobre el contenido de sus informes, ni instar a la figura legal de la tacha, como sí está previsto para los peritos. Esta situación se agrava porque tampoco está prescrita la necesidad de colegiación de los miembros de los equipos, por lo que la presentación de quejas acaba resultando en un mareo del Colegio Oficial a la Consejería de Justicia correspondiente.

3.- Sin estándares de calidad prefijados

Más allá de la cualificación profesional de los miembros de los equipos psicosociales, también resulta imposible apoyar o rechazar lo contenido en los informes sobre la base de un procesimiento establecido y considerado normativo. De tal forma que se hace imposible la evaluación objetiva de los informes por motivos formales o de contenido, tanto por parte de las defensas como por parte de los jueces. Asímismo, los miembros de los equipos psicosociales no están obligados por ley a decir verdad como sí lo están los peritos judiciales y no se estipula la obligación de grabar sus actuaciones, para en su caso recurrir sobre esta base objetiva, de tal forma que se corre un importante riesgo de viciar la necesaria imparcialidad de los informes.

4.- Carencias de imparcialidad

Los peritos judiciales, de la materia que sean, no están adscritos a los juzgados, sino que son designados por sorteo para su participación en los casos en los que se requiera

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