El caso del cardenal Pell sigue siendo un recordatorio de que nadie está libre de las verdaderas y falsas acusaciones. ¿Si cuatro personas se pusieran de acuerdo para acusar al papa, se aplicaría la misma medida, los mismos criterios, para uno que para otro? ¿Podemos imaginarnos a un papa sometido a un jurado, ingresando en prisión como medida cautelar? No ha pasado, pero puede suceder.
No cabe ninguna duda de que, en una situación de este tipo, lo lógico es que una pequeña comisión de cardenales expertos examinase lo razonables o no que resultan los cargos y que sea ese grupo de purpurados el que aconseje al santo padre si someterse o no a ese juicio.
¿Esto podría ser aplicable a cualquier obispo o cardenal? ¿En caso de que la única acusación existente sea totalmente endeble, se debe inmolar a un ser humano por bien de la imagen de la Iglesia? ¿Alguien que se ha pasado toda la vida trabajando para la Iglesia debe ser abandonado por esta en un caso así? ¿Cuántos viajes hizo el cardenal Pell a Roma para trabajar por el bien de la Iglesia? ¿Sería ilícito (antes de que le sea prohibido por un juez) un postrer viaje para vivir sus últimos años como un hombre libre? Son solo preguntas, no prejuzguéis mis respuestas. Tranquilos, yo busco la Justicia, como vosotros. No busco exenciones injustas ni privilegios. Pero podría continuar haciendo preguntas, cada vez más embarazosas, pero cuyo planteamiento, su mero planteamiento, se basa en la razón y en la misma libertad de actuación dentro de la ley internacional. Esa ley que permitía que Gadafi (apoyo probado al terrorismo) se pasease por las capitales Europeas (yo lo vi en Roma, en persona), mientras que un obispo acabe en la cárcel por un discurso emotivo de un abogado ante un jurado.
Está claro que el Estado Vaticano no puede convertirse en un espacio de refugio para obispos y cardenales perseguidos. Está claro que, en la mayoría de los casos, el sistema judicial civil es el mejor modo para saber si alguien es culpable o no. Está fuera de toda duda que la Iglesia debe colaborar para que un culpable, sea quien sea, reciba el castigo penal merecido.
Ahora bien, hay casos y países en los que el sistema judicial puede ser tan fiable como la ruleta de un casino. ¿Es lo ideal someter a alguien a un proceso tan seguro como la lotería o hay alguna alternativa? Por supuesto que, cuando critico sistemas judiciales, no me refiero a Rusia o China o Venezuela, cuyos tribunales son modélicos e impecables.
El Vaticano podría promover un grupo internacional de expertos que comenzaran una gran reflexión que llevara a establecer una serie de criterios claros que deben regir un proceso justo. Hemos de pasar de la fase de la tolerancia cero a la segunda fase en la que se promuevan criterios acerca de cuándo una sentencia es razonable y cuándo no.
Es razonable condenar a alguien que es acusado por un niño pequeño cuya declaración no ha sido viciada. Un solo testimonio puede ser más que suficiente. Aunque, justo es recordar, que aquí, en España, se demostró que un padre estuvo un año en la cárcel a causa del encauzamiento que realizó una psicóloga sobre una adolescente, hija del acusado.
No es razonable condenar a alguien por una sola acusación de un adulto de cincuenta años por hechos sucedidos cuarenta años después. Si solo existe una sola, una única acusación, no es justo condenarlo; salvo, claro está, que queramos convertir el sistema judicial en una caza de brujas como los Juicios de Salem.
No olvidemos que los indicios no son pruebas. Eso que, en las películas, se llaman “pruebas circunstanciales” no son pruebas. Un indicio no es una prueba. Todo ser humano, todo, merece ser condenado por una prueba, pero nunca por indicios. Y menos cuando, sin indicios, es la palabra de uno contra la de otro.
El comité de expertos podría aportar más criterios, a mí se me ocurren varios adicionales. Los que he dicho son muy sencillos y los entienden hasta los que no saben nada de procesos.
Hay que establecer un sistema procesal óptimo, al menos sobre el papel, y criterios basados en la razón que deben llevar a una mejora del sistema de enjuiciamiento en este tipo de casos. Porque hay que reconocer que son delitos tan sui generis que requieren de un tratamiento específico. No es lo mismo robar en un banco que un acto que supuestamente ocurre en la más estricta intimidad, sin testigos.
Se debe promover una mejora de este tipo de procesos, basándose en la razón, en la justicia, en la búsqueda de la verdad. Solo un fin debe movernos: que sean condenados los culpables, que sean exonerados los inocentes. Y lo uno y lo otro debe ser nuestro empeño a sabiendas de que hay países en que el sistema judicial (sobre todo con jurado) lleva a innumerables errores. Es la hora de abordar esto de un modo decidido, sin temores al qué dirán. La Santa Sede tiene capacidad para movilizar a políticos y juristas.
Esa movilización, ya de por sí, es beneficiosa (aunque no se consiguiera el fin principal), porque sería un modo de explicar a la gente que el mismo sistema judicial tiene vicios, agujeros y defectos. Y que ninguno de ellos no se puede solucionar si hay voluntad de hacerlo. De momento, en muchos lugares, no hay voluntad.
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