Sin embargo, aunque esta medida no afecta al secreto de confesión, cabe preguntarse cuál es la diferencia entre el secreto pontificio y el sigilo sacramental.
En declaraciones a ACI Prensa, el Secretario del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Mons. Juan Ignacio Arrieta, explicó que el secreto pontificio y el sigilo sacramental son “dos cosas completamente distintas”, y que el sigilo sacramental “responde a leyes divinas que ninguna autoridad humana puede eliminar”.
Explicó que el “secreto pontificio” es un tipo más riguroso de secreto de oficio, establecido y regulado por leyes humanas y que, en ciertas condiciones, se puede modificar o eliminar siguiendo los procedimientos marcados por esas leyes humanas.
“En cierto sentido”, señaló Mons. Arrieta, “es un tipo de secreto profesional, aunque más exigente, similar al que puede tener un médico, un juez, un gobernante o cualquier persona que, por su profesión tenga acceso a datos sobre la intimidad o la honorabilidad de las personas o a cuestiones de Estado y tiene por ello el deber de mantener el secreto”. De todos modos, como indicó, “el secreto profesional o el de oficio, además de estar regulado por las leyes humanas, tiene aspectos morales que obligan en conciencia”.
El secreto pontificio, señaló, “es una obligación que determinados titulares de cargos eclesiásticos como un obispo, el nuncio, el oficial de una Curia, están obligados a respetar en relación con temas sobre los que están trabajado y pueden resultar particularmente delicados como el nombramiento de obispos, proyectos en trámite de futuras leyes, proyectos de tratados con Estados…, u otros temas parecidos”. Esta obligación de observar el secreto pontificio ser rige por una ley del Papa Pablo VI de 1974.
En cambio, el sigilo sacramental es algo completamente diferente y responde a exigencias de la ley divina. “Es un secreto inviolable que nadie puede levantar al confesor, ni siquiera el mismo penitente, y mucho menos una ley humana porque es un grave deber moral que está muy por encima de las leyes humanas”.
La inviolabilidad del sigilo sacramental “se debe a que en el sacramento de la confesión el sacerdote representa a Cristo y, por lo tanto, las noticias que escucha no le pertenecen y no puede de ninguna manera violar ese secreto ni hacer uso de esas noticias”. En la Confesión el sacerdote “está sustituyendo al mismo Cristo que perdona”.
Mons. Arrieta hizo hincapié en que “el secreto pontificio es una cuestión jurídica, establecido por leyes humanas, y que obliga hasta donde pueden obligar las leyes humanas, pero no puede liberar de las leyes que son divinas, como son las leyes que pertenecen a la estructura del sacramento de la Confesión, ni de los deberes que se desprenden de la ley moral”.
En ese sentido, en una contribución distribuida por la Oficina de Prensa del Vaticano ayer martes 17 de diciembre, Mons. Arrieta subrayó que la Instrucción “Sobre la confidencialidad de las causas” que elimina el secreto pontificio en los casos de abusos sexuales, “no tiene ningún tipo de colisión con el deber absoluto de observar el sigilo sacramental”.
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