Quizá algunos de los lectores conozcan a D. Joan Carreras Rincón, sacerdote granadino afincado actualmente en Santander y vicepresidente de Blogueros con el Papa. Hace tres años, fue entrevistado por InfoCatólica con ocasión del primer Encuentro Internacional de Blogueros con el Papa.
Siempre me ha parecido que D. Joan hace un buen trabajo, tanto en Blogueros con el Papa como en otras iniciativas en las que participa, con gran entusiasmo por la evangelización. Sin embargo, en las últimas semanas ha escrito una serie de artículos sobre el matrimonio que, a mi juicio, se apartan gravemente de lo que enseña la Iglesia y me ha parecido oportuno tratarlos en este post. Como es lógico, doy por supuesto que se trata de errores de buena fe, pero conviene señalarlos para que se corrijan en lo necesario.
En los dos primeros artículos, titulados “Esta es la hora de los canonistas” y “Los divorciados vueltos a casar: ¿transgresores de la ley de Dios?”, D. Joan hablaba del próximo Sínodo de la Familia y de la propuesta del Cardenal Kasper de dar la comunión a los divorciados vueltos a casar. Aparentemente, no está de acuerdo con esa propuesta porque, según él, “no es un problema de pecado". Defiende que identificar el matrimonio canónico con el sacramento es un “prejuicio” y provoca “la injusta situación en que se encuentran muchos de los divorciados vueltos a casar". Por eso dice que “acercarse a la realidad de las personas con el prejuicio puritano según el cual la licitud de la sexualidad viene dada por el contrato matrimonial legítimo es pura cerrazón mental, un daño grave a la verdad y una ofensa a personas que suficientes problemas tienen en sus vidas".
Para D. Joan, todo es culpa de Trento, cuando “la moral puritana entró en la Iglesia de la mano de la institución de la forma canónica” y se instituyó “lamentablemente la actitud negativa existente desde tiempos del Concilio de Trento“. Así pues, “las leyes que regulan la pastoral matrimonial tienen raíces puritanas". “El carácter adúltero de la persona divorciada y vuelta a casar es también una presunción establecida por el sistema tridentino y esconde una defensa ideológica del matrimonio". Y termina gloriosamente, diciendo que: “Esta es la hora de los canonistas, que son quienes por vocación pueden definir lo que es justo, teniendo en cuenta el bien común de la sociedad y de la Iglesia".
Son artículos verdaderamente llamativos, que destruyen en gran medida la vinculación entre matrimonio y sexualidad cristiana, calificándola de “cerrazón mental”. Según ellos, la ley de la Iglesia es un ejemplo de puritanismo y el Concilio de Trento es el origen de esa actitud negativa puritana y además culpable de una “defensa ideológica del matrimonio”, sea lo que fuere lo que eso quiera decir. Por no hablar de la alucinante pretensión del autor de pertenecer a una casta superior que es la única que puede opinar en estos temas, porque son los canonistas los que definen lo que es justo como su vocación propia. Además, parece ignorar que su propuesta sobre los divorciados (basada en la primacía absoluta del fuero interno y en la práctica desaparición del externo) ya fue considerada hace dos décadas en el ultimo Sínodo sobre la Familia y rechazada magisterialmente por la Congregación para la Doctrina de la Fe, dirigida por el entonces Cardenal Ratzinger.
Aparte de las deplorables faltas de respeto por el Concilio de Trento, por la práctica de la Iglesia, por las leyes canónicas y por cualquiera que no sea un canonista, pensé al principio que quizá se trataba meramente de una forma confusa y desafortunada de hablar. A fin de cuentas, un post en un blog no es el mejor vehículo para tratar estos temas tan amplios con todas las matizaciones necesarias. Quizá el autor sólo se refería a la posibilidad de que la Iglesia pudiera cambiar su práctica actual y dejara de exigir la forma canónica para el matrimonio, al estilo de lo que defiende el canonista Ed Peters (una postura, a mi entender, desacertada pero admisible). Para ello, habría que entender muchas de las frases como si el autor quisiera decir lo contrario de lo que en realidad decía, pero todo es posible cuando se escribe deprisa.
El último artículo que ha publicado, “Estos niños llevaron las alianzas de un matrimonio singular”, sin embargo, parece confirmar que los artículos anteriores reflejan una comprensión errónea del sacramento del matrimonio, muy alejada de lo que enseña la Iglesia. En él, ofrece como ejemplar un caso totalmente disparatado. Se trata de una pareja ecuatoriana que no se casa, sino que conviven. Están viviendo juntos durante muchos años. Posteriormente emigran a España. Ya en España, la mujer decide que, como llevan veinticinco años juntos, quiere celebrar sus “bodas de plata” y quiere hacerlo en la iglesia. Sin embargo, como los curas le exigen que se case para poder tener una celebración en la Iglesia, acepta casarse pero ella sigue considerando que es una celebración de “bodas de plata”.
Hasta ahí, todo normal. La gente tiene la formación que tiene y recibe una catequesis del mundo que es contraria a lo que enseña la Iglesia, así que no hay nada raro en que alguien piense con criterios mundanos y confunda el matrimonio y la convivencia extramatrimonial. Especialmente alguien que no tiene ninguna formación y que, como todos nosotros, desea que le digan que sus pecados no son realmente pecados. Lo verdaderamente increíble es que D. Joan aprueba públicamente esas ideas absurdas: “Claro que sí, como dice el Papa Francisco, la realidad es más importante que la idea. Que los curas dicen que el matrimonio ha empezado el día de la boda, pues que lo piense[n] así. Ella sabe que la realidad es otra. Y lo que ella celebra es la realidad, no una idea”.
Las barbaridades contenidas en ese párrafo son enormes y, además, evidentes. Aparentemente, le da igual que, en condiciones normales, la Iglesia exija la forma canónica bajo pena de nulidad (canon 1108). No es que piense simplemente que sería mejor que la Iglesia dejase de exigir la forma canónica, sino que considera que ese requisito no tiene valor “real” y que esa nulidad no existe. Por lo tanto, niega el poder de la Iglesia de exigir la forma canónica para la validez del sacramento, un error doctrinal muy grave. Además de prescindir de forma irresponsable de las importantísimas razones que da la Iglesia para esa práctica (cf CEC 1631):
— El matrimonio sacramental es un acto litúrgico. Por tanto, es conveniente que sea celebrado en la liturgia pública de la Iglesia.
— El matrimonio introduce en un ordo eclesial, crea derechos y deberes en la Iglesia entre los esposos y para con los hijos.
— Por ser el matrimonio un estado de vida en la Iglesia, es preciso que exista certeza sobre él (de ahí la obligación de tener testigos).
— El carácter público del consentimiento protege el “Sí” una vez dado y ayuda a permanecer fiel a él.
Pero además D. Joan identifica la mera convivencia con el sacramento del matrimonio, dos cosas que son evidentemente diferentes y siempre lo han sido, también antes de Trento o del IV Concilio de Letrán. Para que se dé el sacramento del matrimonio es absolutamente necesario que haya un intercambio de consentimiento matrimonial, una pública expresión de la voluntad mutua de los cónyuges de entregarse totalmente el uno al otro, con una intención firme de perpetuidad. Las formas pueden variar, pero la sustancia de esos elementos es absolutamente necesaria e indispensable para que se constituya un matrimonio y sin ella no puede darse la realidad del matrimonio (cf. CEC 1626). Conviene reiterar que ese consentimiento tiene que ser esponsal, los contrayentes tienen que darse y recibirse como esposos (cf. CEC 1627). En cambio, cuando, en circunstancias normales, una pareja decide expresamente no casarse es evidente que no quiere casarse y por lo tanto no existe ese intercambio de consentimiento matrimonial. Ya sé que es una tautología, pero D. Joan Carreras no parece comprenderlo.
Las consecuencias de rechazar de plano el poder de la Iglesia en estos asuntos son evidentes. En el caso citado en el artículo, por ejemplo, si la señora lo hubiese deseado la Iglesia habría permitido que se casara con otra persona que no fuera su compañero original, ya que estaba soltera. Pero según la idea de D. Joan, en ese caso estaría cometiendo adulterio, porque “en realidad” sí que estaba casada con su compañero. Con lo cual, la postura de D. Joan equivale a decir que la Iglesia colabora con el adulterio e incita al mismo, nos engaña al hablar de la realidad matrimonial y destruye el verdadero matrimonio. Despropósito sobre despropósito.
A mi juicio, la justificación que da D. Joan Carreras muestra, además, una gran carencia de prudencia pastoral e incluso de sentido común. Por lo visto, cuando preguntaban a la señora por qué no se había casado, respondía que no quería “perder la libertad”. Según D. Joan, “razonaba con la lógica de su país, donde muchas mujeres experimentan el matrimonio como una pérdida de libertad; en cambio, si se unen sin formalidades legales, les parece que el marido las respeta más y deben conquistar su amor día a día”. Ahora, sin embargo, “no está dispuesta a renunciar a sus bodas de plata y por supuesto quiere hacerlo dentro de la Iglesia. Se ha dado cuenta de que ni su marido ni ella piensan ya con las categorías culturales de su país de origen. Ella no perderá libertad por el hecho de formalizar su relación conyugal”.
Francamente, entendería que este tipo de razonamiento fuera aprobado por un pagano, pero que lo apruebe un sacerdote es tristísimo. Cuando, en condiciones normales, la gente que se considera católica no se casa por la Iglesia, sobre todo en Hispanoamérica, generalmente se debe a que saben que eso es algo diferente que el matrimonio por lo civil. Es decir, porque saben que si se casan por la Iglesia es para siempre y un compromiso mucho más serio y uno de los cónyuges o los dos no están dispuestos a contraer ese compromiso. Es bastante habitual. Y, de hecho, las palabras de la señora muestran exactamente eso: la decisión consciente de no casarse por la Iglesia para evitar las consecuencias que tiene ese acto, en contraste con la mera convivencia.
Lo que parece olvidar D. Joan es que esa “pérdida de libertad” es parte integrante del matrimonio, el cual constituye una mutua entrega definitiva e indisoluble. Si uno no realiza esa entrega, si no “pierde” esa libertad, no se está casando. Digámoslo de otra forma: no es lo mismo entregarse de forma definitiva para toda la vida que simplemente mantener una convivencia provisional indefinida, aunque en un caso particular esa convivencia pueda durar mucho. Pretender que precisamente esas personas que conviven decidiendo expresamente no casarse ya están casadas ante Dios y confundir la “realidad” con lo que uno quiere creer para justificar sus propios pecados es una gran falsedad.
Es muy grave que un sacerdote, canonista además, no entienda eso. Pero que lo enseñe públicamente, aunque sea con buena intención, exige una respuesta que también sea pública, como la de este artículo y, espero, la de otros más preparados y con más autoridad que yo.
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