La Conferencia Episcopal de Uruguay recuerda las restricciones a la incineración



Si bien, en un tiempo, la Iglesia se oponía a la cremación de los restos, la doctrina actual no la prohíbe. “La Iglesia permite ambas opciones para los ritos exequiales de un cristiano. Se recomienda la inhumación; se permite la incineración”, precisan los obispos uruguayos.


La sepultura de los difuntos y el honor rendido a los muertos se remonta a las primeras épocas de la humanidad. Se conocen vestigios de veneración a los antepasados con más de 100.000 años de antigüedad.


En todas las grandes religiones el culto a los muertos ha formado parte de los actos religiosos. Las formas de dar sepultura han sido diversas: se conocía tanto el entierro como la cremación, el abandono de los difuntos sobre los árboles (entregados así a los dioses) y la inmersión en alta mar; algunas de estas formas han sobrevivido hasta la actualidad.


El enterramiento de los difuntos bautizados en Cristo constituyó la forma prioritaria de inhumación para la tradición cristiana, ya que estaba en consonancia con la costumbre judía, e imitaba el rito fúnebre aplicado al mismo Jesús. Además, la inhumación se convirtió en una de las formas de diferenciación con respecto al paganismo.


Más tarde, la Iglesia prohibiría la incineración de las exequias de los bautizados, aunque no faltaron excepciones, por ejemplo, en casos de peste e infecciones públicas, en las que convenía deshacerse de los cadáveres para evitar contagios.


El Nuevo Código de Derecho Canónico de 1983 estableció una autorización, pero con salvedades. “La Iglesia recomienda vivamente que sea conservada la piadosa costumbre de enterrar los cuerpos de los difuntos; no obstante, no prohíbe la incineración, a no ser que ésta haya sido escogida por razones contrarias a la doctrina cristiana”.


Las tres restricciones de que se da cuenta en el texto completo de la Nota Pastoral de la Conferencia Episcopal Uruguaya autorizan la cremación siempre que “no haya sido elegida para negar algún aspecto de fe católica, por ejemplo, la resurrección”. Tampoco debe “causar el escándalo de los fieles”, ni “realizarse por indiferentismo religioso”.


En el comunicado se agrega que la dispersión de las cenizas no tiene sentido cristiano. Se comenta que no es deseable que la urna permanezca en el domicilio y que el destino natural de las cenizas debería ser la tierra.





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