El texto original en latín “Normae de delictis contra fidem necnon de gravioribus delictis” fue promulgado por San Juan Pablo II en 2001 y enmedado por Benedicto XVI en en 2010. Ahora ha sido actualizado por el Papa Francisco.
Entre los delitos contemplados, se encuentran los “delitos contra la fe” como la herejía, la apostasía o el cisma; diversos tipos de violaciones a los Sacramentos de la Eucaristía, Penitencia; el intento de ordenar sacerdotalmente a una mujer; los delitos contra el sexto mandamiento de parte del clero a un menor de edad; la posesión de material pedopornográfico, entre otros.
Además, el texto especifica que la acción criminal a los delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe tiene una prescripción de 20 años.
Asimismo, el documento recuerda que el obispo -ordinario del lugar- o superior al recibir una acusación verosímil debe realizar una investigación previa a notificarlo a la Congregación para la Doctrina de la Fe.
Según indicó el Vaticano, los delitos contemplados en las normas siguen siendo los mismos y “los cambios introducidos se refieren en su mayoría a aspectos de procedimiento, destinados a clarificar y facilitar el correcto desarrollo de la acción penal de la Iglesia para la administración de justicia”.
En esta línea, los cambios fueron realizados en armonía con las normas del Libro VI del Código de Derecho Canónico promulgado en mayo de 2021.
En concreto, muchas de las medidas normativas ya habían sido contempladas en recientes documentos. En concreto por el Motu proprio "Como una madre amorosa", el Motu proprio "Vos estis lux mundi" y dos rescriptos publicados en diciembre de 2019 enfocados a una protección penal más segura e incisiva de los bienes mayores de la Iglesia, como son la fe, la santidad de los Sacramentos, y las personas vulnerables como son los menores y los adultos con uso imperfecto de la razón.
Por último, esta actualización de las normas “pretende mejorar la acción penal de la Iglesia sobre los delitos reservados a la Congregación, incluidos los más graves contra la moral y la celebración de los Sacramentos, readaptando la práctica a las normas de los últimos años”.
Entre los cambios más importantes, se encuentra la posibilidad de remitir directamente a la decisión del Pontífice los temas que impliquen “la destitución o deposición del estado clerical, así como la dispensa de la ley del celibato y -en su caso- de los votos religiosos; también los casos de delitos particularmente graves contra fidem”.
Finalmente, se modificó el plazo para presentar un recurso después de la sentencia de primera instancia (de un mes a 60 días), para homologar el procedimiento judicial con el extrajudicial, dado que la legislación anterior que diferenciaba los plazos a menudo inducía a error, con las consiguientes repercusiones negativas en el derecho de defensa.
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