Al ser preguntado sobre si se puede usar un smartphone o medios de comunicación social para confesarse, la autoridad del Vaticano indicó que “podemos afirmar la probable invalidez de la absolución impartida a través de tales medios”.
“Falta de hecho la presencia real del penitente y no se verifica la real transmisión de las palabras de la absolución: se trata solo de vibraciones eléctricas que reproducen la palabra humana”, explicó el Cardenal italiano.
Las declaraciones del Cardenal Piacenza reafirman lo establecido en una nota de la Penitenciaría Apostólica publicada el pasado 20 de marzo en la que se indica que “también en la época del COVID-19, el sacramento de la Penitencia/Reconciliación se administra de acuerdo con el derecho canónico universal y según lo dispuesto en el Ordo Paenitentiae”.
La nota recuerda que “la confesión individual representa el modo ordinario de celebrar este sacramento, mientras que la absolución colectiva, sin la confesión individual previa, no puede impartirse sino en caso de peligro inminente de muerte, por falta de tiempo para oír las confesiones de los penitentes individuales”. La posibilidad de la absolución colectiva la debe regular el obispo de cada diócesis.
La nota se publicó luego que algunos sacerdotes e incluso obispos como el Prelado de Caravelí (Perú), Mons. Reinaldo Nann, autorizaran la confesión por teléfono, medida que luego anuló.
En la entrevista con LOR el 5 de diciembre, el Cardenal Piacenza explicó que “en la emergencia pandémica es de competencia del obispo diocesano indicar a sacerdotes y penitentes las prudentes atenciones a adoptar en la celebración individual de la Reconciliación sacramental”.
Esto quiere decir que el sacramento debe realizarse “en un lugar ventilado, eventualmente fuera del confesionario, la adopción de una distancia conveniente, el uso de mascarilla protectora, y la frecuente limpieza del ambiente, siempre garantizando la absoluta atención a la salvaguarda del sigilo sacramental y a la necesaria discreción”.
Al ser preguntado sobre la imposibilidad de confesarse y recibir la absolución sacramental, el Cardenal italiano dijo que “debe tenerse presente que la contrición perfecta, proveniente del amor de Dios amado por encima de toda cosa, expresa un sincero pedido de perdón –aquel que el penitente está en grado de expresar– acompañada de la firme resolución de recurrir, apenas sea posible, a la confesión sacramental, obtiene el perdón de los pecados, también mortales, como afirma el Catecismo de la Iglesia Católica en el numeral 1452”.
En efecto, el numeral 1452 del Catecismo señala que “cuando brota del amor de Dios amado sobre todas las cosas, la contrición se llama ‘contrición perfecta’ (contrición de caridad). Semejante contrición perdona las faltas veniales; obtiene también el perdón de los pecados mortales, si comprende la firme resolución de recurrir tan pronto sea posible a la confesión sacramental”.
Indulgencia plenariaLa indulgencia plenaria permite a una persona la remisión de la pena de los pecados. Dicho de un modo más simple, “devuelve” el alma al estado en el que estaba cuando se recibió el sacramento del bautismo. De este modo, si una persona fallece después de haberla obtenido y no ha cometido otros pecados, va directamente al Cielo.
Esta indulgencia puede obtenerse siguiendo las condiciones normales de confesión, comunión, oración por el Papa, además de una acción específica propuesta por la Iglesia, que administra la concesión de las indulgencias a través de la Penitenciaría Apostólica.
Sobre las indulgencias en esta emergencia sanitaria, el Cardenal explicó que “la Iglesia reza por quien se encuentra en la imposibilidad de recibir el sacramento de la Unción de los Enfermos y el viático, confiando a la misericordia divina a todos y a cada uno en razón de la comunión de los santos y concede al fiel la indulgencia plenaria antes de morir, siempre que esté debidamente dispuesto y haya recitado habitualmente durante su vida cualquier oración. (En este caso la Iglesia suple las tres condiciones habituales)”.
El Penitenciario Mayor indicó que también “se concede la indulgencia plenaria a los fieles afectados por el coronavirus, en régimen de cuarentena por disposición de la autoridad sanitaria en los hospitales y en las propias habitaciones si, con el ánimo desapegado de cualquier pecado, se une espiritualmente a través de los medios de comunicación a la celebración de la Santa Misa o la divina liturgia, al rezo del Santo Rosario, o del himno Akàthistos a la Madre de Dios, a la piadosa práctica del Vía Crucis”, entre otras oraciones.
También pueden obtener la indulgencia plenaria aquellos fieles afectados por el coronavirus “si al menos recitan el Credo, el Padre Nuestro o alguna invocación a la Virgen María, ofreciendo esta prueba en espíritu de fe en Dios y de caridad hacia los hermanos, con la voluntad de realizar las condiciones habituales –confesión sacramental, comunión eucarística y oración según las intenciones del Santo Padre– apenas sea posible”.
El Penitenciario precisó que los amigos, familiares y el personal de salud que asiste a los enfermos de coronavirus, “también pueden obtener el mismo don de la indulgencia plenaria con las mismas condiciones”.
“La Penitenciaría Apostólica también concede, con las mismas condiciones, la indulgencia plenaria en ocasión de la actual pandemia, a los fieles que ofrecen la visita al Santísimo Sacramento o la adoración eucarística, o la lectura de la Sagrada Escritura por al menos media hora, o el rezo del Santo Rosario o del himno Akàthistos a la Madre de Dios, o el pío ejercicio del Vía Crucis o el rezo de la Coronilla de la Divina Misericordia” entre otras oraciones, “para implorar a Dios omnipotente el cese de la epidemia, el alivio para quienes son afligidos por ella y la salvación eterna de cuantos el Señor ha llamado a sí”.
Sobre el precepto de la Misa dominical ante la pandemia y al ser preguntado sobre si este se cumple al participar de ella por radio, video streaming o televisión, el Cardenal Piacenza precisó que “nada puede subrogar la participación a la Santa Misa presencial”.
Sin embargo, el Purpurado precisó que “en las situaciones en las que no es posible asistir a la Santa Misa festiva se elimina la obligación sin tener que sustituir la no participación con otra cosa. Ciertamente si quien está impedido por motivo válido asiste a la celebración a través de la televisión cumple un acto piadoso y espiritualmente útil”.
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