"De conformidad con el artículo 2.1 de la ley General de Publicidad, es toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones".
El artículo 1.3 de la ordenanza de publicidad de MAdrid excluye de su cumplimiento a las actividades no publicitarias realizadas por entidades sin ánimo de lucro como HazteOir.orgHazteOir.org señala en un burofax remitido esta mañana al Ayuntamiento de Madrid que "es evidente que una organización sin ánimo de lucro, que realiza una campaña de difusión para sensibilizar a la población, no realiza actividad ninguna sujeta a la ordenanza, y por tanto es libre". El escrito, firmado por el presidente de HazteOir.org, Ignacio Arsuaga, se refiere al artículo 1.3 de la ordenanza, que establece que no están sujetos a ella las actividades que no tengan naturaleza publicitaria:
"No están sujetos a esta Ordenanza las actividades que carezcan de naturaleza publicitaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, cuando se efectúen en vía pública por entidades sin ánimo de lucro, partidos políticos y otras entidades vecinales y asociativas para informar, difundir y promocionar sus actos propios de carácter social, político, cultural, de participación ciudadana, de fomento de valores cívicos y conductas humanitarias, de concienciación y sensibilización social y similares".
Así se lo recordaba ayer a través de las redes sociales al Ayuntamiento: https://twitter.com/iarsuaga/status/836811896279953408Hasta el Supremo por la libertad de expresión
No es la primera vez que HazteOir.org ha librado una batalla para defender su libertad de expresión frente a las instituciones. Durante la campaña electoral para los comicios locales y autonómicos de 2015, la entonces candidata del Partido Popular Cristina Cifuentes logró que la Junta Electoral secuestrara otro autobús en el que se informaba de la postura proaborto de la hoy presidenta. El Tribunal Supremo anuló, más de un año después, los acuerdos censores de la Junta electoral alentados por el Partido Popular "por no ser conforme a derecho". El máximo órgano jurisdiccional español censuraba que “establecer una equivalencia entre pedir el voto e influir en el voto puede conducir a una grave y desproporcionada restricción de derechos fundamentales”. La sentencia provocada por esta caza de brujas electoral contra HazteOoir.org por parte del PP es de tanta importancia que hasta el Consejo General del Poder Judicial la consideró de especial relevancia.#ElLibroQueNoQuierenQueLeas
Desde hace unos meses, HazteOir.org está distribuyendo el libro titulado ‘¿Sabes lo que quieren enseñarle a tu hijo en el colegio? Las leyes de adoctrinamiento sexual’ en el que se explican el contenido y las implicaciones de las distintas leyes de contenido LGTBI que se han aprobado en España en los últimos meses . Dicho libro ha merecido anuncios de denuncias, querellas, y hasta preguntas parlamentarias en el Cogreso de los Diputados, instando al Gobierno a censurarlo. El Ejecutivo ha rechazado una actuación semejante. HazteOir.org se tomó los intentos de censura con humor: http://www.actuall.com/familia/la-camara-oculta-muestra-la-homofobia-hazteoir-org/La entrada Por qué el autobús de HazteOir.org no infringe la ordenanza de publicidad de Madrid aparece primero en Actuall.
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