
La
Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado
la absolución de las cinco activistas de Femen, juzgadas por interrumpir con el pecho descubierto una marcha antiabortista, organizada por Derecho a Vivir en noviembre de 2013. Según la sentencia a la que ha tenido acceso Efe, la Sección 29 del órgano judicial
ha desestimado el recurso de apelación de la Fiscalía y de la acusación particular de la Asociación Enraizados. Con este fallo, el proceso judicial llega a su final, ya que esta última
resolución es firme y por tanto no cabe recurso. La acusación pedía
penas de nueve meses de cárcel y una multa de 1.800 euros para cada una de las cinco mujeres, mientras que la organización católica solicitaba hasta seis años y medio de prisión. El tribunal considera probados que irrumpieron en el recorrido de la manifestación con el torso semidesnudo, y trataron de acercarse a la cabecera coreando consignas a favor del aborto. Sin embargo, con esta actuación,
los magistrados entienden que "las acusadas sólo pretendían dar publicidad a sus ideas mediante una actuación inapropiada". El auto explica que buscaban "una repercusión mediática" pero que
"no impidieron el legítimo derecho de manifestación de las personas que participaban en la marcha, que pudieron acudir a ella y continuarla con normalidad tras ser retiradas las acusadas". Por este motivo, la Audiencia
absuelve a todas ellas de delitos de desórdenes públicos, exhibicionismo, contra el ejercicio de los derechos fundamentales y de resistencia a la autoridad.
La Justicia ya les dio la razón
Las cinco activistas
ya fueron absueltas por el juzgado de lo penal nº19 de Madrid en julio de 2016. En ese momento, la Sala determinó que "
no resultó acreditado que las acusadas se colocasen delante de la manifestación para pararla, la interrumpieran o perturbaran gravemente, se abalanzasen sobre la cabecera con intención de detenerla,
realizasen gestos obscenos, mostraran desprecio a los agentes de la autoridad, se opusieran a su actuación dando manotazos, patadas o tirándose a la calzada, ni que lesionasen a un miembro del servicio del orden".
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