La Fiscalía defiende que consta la identificación de dos personas como posibles autores de los hechos "no solo porque ya se hacía dicha identificación en el atestado policial, sino porque en declaración en el Juzgado los Agentes han ratificado dichas identificaciones"Esta decisión se tomó pese a que se reconocía en el mismo auto que hubo coacción para que el autobús naranja no circulara, pero que “no consta de modo fehaciente el que tales personas participaran activamente en los hechos objeto de investigación de esta causa ni concreta la actividad que cada persona identificada realiza en aquel momento”. La fiscalía de Sevilla sostiene, contra el sobreseimineto, que "consta en la causa laproducción de una serie de daños en el autobús que ascienden a una cantidad notoramiente superior a 400 euros, lo cual haría que los hechos fueran constitutivos de delito de daños del art. 263.1 del código penal". Asimismo, el Ministerio Público recuerda en su recurso que consta la identificación de dos personas como posibles autores de los hechos "no solo porque ya se hacía dicha identificación en el atestado policial, sino porque en declaración en el Juzgado los Agentes han ratificado dichas identificaciones", tanto por haberlo presenciado de forma directa, como por testimonios de los testigos presentes. Por todo ello, la Fiscalía entiende que "procede continuar la tramitación de las diligencias previas incoadas a los efectos oportunos". El juez Juan Gutiérrez Casillas ha emitido una providencia con fecha 27 de junio de 2018, en la que anncia que el recurso de apelación de HazteOir.org segiurá su trámite una vez resuelto el interpuesto por el Ministerio Público.
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