La posibilidad de que un presidente se conceda un autoindulto: más reflexiones


Continúo el post de ayer. La constitución estadounidense no precisa que se inicie un largo proceso para añadir una enmienda. Basta con que el Tribunal Supremo declare con todas las formalidades legales que la interpretación del pardon requiere alteridad. Este tema es tan importante que debería haber una declaración del Congreso y otra del Senado apoyando tal declaración. Así cualquier presidente del futuro evitará la tentación de usar tal medida.
Pero, a la larga, la república debería plantearse si el mismo concepto de indulto no es una vulneración de la separación de poderes. El indulto es siempre un abuso. Lo que todo ciudadano requiere es un juicio justo. El juez ya debe tener en cuenta las circunstancias. Lo repito: todo indulto es un atentado contra la Justicia.
Si no se retira esa posibilidad, cabe una triquiñuela con el actual texto legal. Aunque el presidente no tenga la posibilidad de autoindultarse, sí que puede renunciar al cargo un día antes de que acabe su mandato, habiendo pactado que el vicepresidente le indulte de todo.
Lo mejor es quitar esa puerta trasera que los políticos dejaron abierta en todas las constituciones.
Una última cosa, Trump ha dicho: I have the absolute right to PARDON myself. Donald no sabe mucho de Derecho Constitucional. Si supiera el Derecho que sustenta sus poderes, sabría que el poder de un presidente, en una determinada materia, puede ser pleno e incluso total, pero nunca absoluto. En una república con un Estado de Derecho, nadie tiene un poder absoluto en ningún campo.

Publicar un comentario

[blogger][facebook]

Agencia Catolica

Forma de Contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Con tecnología de Blogger.
Javascript DesactivadoPor favor, active Javascript para ver todos los Widgets