En sus diferentes documentos la Iglesia Católica deja claro que un sacerdote nunca dejará de serlo, pero sí podrá decidir si le destituye del “estado clerical” o se suspenden sus obligaciones sacerdotales, como por ejemplo la facultad de impartir los sacramentos.
Carácter indeleble del sacerdocio
La Iglesia Católica tiene una respuesta teológica en varios documentos pontificios sobre el “carácter indeleble” del sacramento del sacerdocio, especialmente en el Catecismo de la Iglesia Católica y el Código de Derecho Canónico, que a su vez tienen sustento bíblico
El canon 1582 del Código de Derecho Canónico establece que quien recibe el bautismo, la confirmación y el sacramento del orden sacerdotal, permanece unido para siempre a estos sacramentos.
“Como en el caso del Bautismo y de la Confirmación, esta participación en la misión de Cristo es concedida de una vez para siempre. El sacramento del Orden confiere también un carácter espiritual indeleble y no puede ser reiterado ni ser conferido para un tiempo determinado”, indica.
El canon 290 establece asimismo que “una vez recibida válidamente, la ordenación sagrada nunca se anula”.
Pérdida del estado clerical
No obstante, lo que sí puede hacer la Iglesia es otorgar una suspensión de las obligaciones sacerdotales o la destitución del estado clerical.
“Un sujeto válidamente ordenado puede ciertamente, por causas graves, ser liberado de las obligaciones y las funciones vinculadas a la ordenación, o se le puede impedir ejercerlas, pero no puede convertirse de nuevo en laico en sentido estricto porque el carácter impreso por la ordenación es para siempre. La vocación y la misión recibidas el día de su ordenación, lo marcan de manera permanente”, indica el numeral 1583 del Catecismo de la Iglesia Católica.
Por lo tanto, un sacerdote que pierde su estado clerical ya no puede actuar como un ministro de Cristo, es decir, no puede celebrar la Eucaristía, confesar o impartir otros sacramentos.
“El clérigo que, de acuerdo con la norma de derecho, pierde el estado clerical, pierde con él los derechos propios de ese estado, y deja de estar sujeto a las obligaciones del estado clerical”, precisa el Código de Derecho Canónico en el canon 292.
El 24 de octubre de 1967, al concluir el Concilio Vaticano II, el Beato Papa Pablo VI publicó la encíclica Sacerdotalis Coelibatus, en la que explicó los motivos por los cuales la Iglesia considera digno “laicizar” a algunos sacerdotes, dispensándolos de la obligación de observar el celibato.
“La Iglesia quiere que, especialmente en estos casos, se tienten todos los medios persuasivos, con el fin de inducir al hermano vacilante a la calma, a la confianza, al arrepentimiento, a la recuperación, y solo cuando el caso ya no presenta solución alguna posible, se aparta al desgraciado ministro del ministerio a él confiado”, indica el documento.
Sin embargo, un sacerdote que ha perdido el estado clerical sí puede confesar “válida y lícitamente a cualquier penitente que esté en peligro de muerte”, según establece el Código de Derecho Canónico en el canon 976.
Esta última licencia ayuda a aclarar cómo el carácter sacerdotal y el poder de la ordenación acompañan al sacerdote a lo largo de su vida, sea cual sea el camino que haya tomado.
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