
"El Ministerio de Educación no puede incluir como política pública un término que no ha sido definido a nivel legislativo, menos aún cuando esto está dirigido a niños y menores de edad”, explica el abogado Juan PuertasRespecto al tema equidad de género, Puertas dijo que el magistrado “rescata que esto ya está regulado en una ley de igualdad entre hombres y mujeres”. Sobre el término “igualdad de género” precisa que si bien es algo más controvertido y más de tinte ideológico, “también está regulado en el plan nacional de igualdad de género”. Sin embargo, en el caso del tercer término, la “identidad de género”, Puertas explica que lo que hace el juez es precisar que “no está aprobado ni en una norma legal ni en un decreto supremo. En consecuencia, el Ministerio de Educación no puede incluir como política pública un término que no ha sido definido a nivel legislativo, menos aún cuando esto está dirigido a niños y menores de edad”. “Al hacer esto, el juez expulsa del currículo nacional básico el término ‘identidad de género’ que es el término que obviamente confunde a los niños, cuando se señala, por ejemplo, que un varón puede sentirse mujer”, destaca el abogado. El juez Cartolín Pastor decidió que su voto sea interpretativo o singular, con lo cual no suma ni a los dos votos a favor, ni a los dos votos en contra que ya tiene la demanda. El experto explicó a ACI Prensa que para poder dirimir el tema se necesita, en total, cuatro votos explícitamente a favor o en contra de la demanda. No hay un plazo establecido para que esto ocurra y tampoco un límite de jueces que deban pronunciarse al respecto. Se seguirá convocando magistrados hasta que una de las dos posturas alcance los cuatro votos. * Publicado por Walter Sánchez Silva en ACI Prensa.
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