Desde el pasado 6 de enero cualquier opinión contraria a la homosexualidad o a la “transexualidad” puede ser considerada como crimen en Perú debido a un decreto presidencial. Ahora el Congreso le ha puesto un freno y pretende revertirlo.
La Comisión de Constitución aprobó este 4 de abril un dictamen que solicita la derogación de dos párrafos que convierten el decreto legislativo 1323 en una auténtica “ley mordaza” que criminaliza “actos” que puedan ser considerados “intolerantes” o “discrimintorios” de la orientación sexual o la identidad de género.
El decreto fue emitido por el presidente Pedro Pablo Kuczynski al inicio del año luego de que el Congreso le otorgó facultades extraordinarias para legislar por 90 días en materia de reactivación económica, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, servicios de agua y saneamiento, y reorganización de la estatal Petroperú.
Argumentando que atendía una urgencia de “seguridad ciudadana” el presidente Kuczynski lanzó un decreto para fortalecer el combate al “feminicidio” y a la violencia familiar modificando diez artículos del Código Penal.
Incluyendo como circunstancia agravante cualquier delito “el móvil de intolerancia” contra la orientación sexual y la identidad de género”
Dos modificaciones preocuparon a los líderes de movimientos de promoción y defensa de la familia. La que afecta el artículo 46 del Código incluyendo como circunstancia que agrava cualquier delito “el móvil de intolerancia” contra la orientación sexual y la identidad de género”.
Y la que da nueva redacción al artículo 323 para tipificar como crimen los “actos de distinción, exclusión, restricción o preferencia” basados en motivos de orientación sexual e identidad de género, entre otros.
Si el decreto se aplica podrían ser considerados criminales: cualquier sacerdote que se niegue a “casar” a dos personas del mismo sexo, el rector de seminario que expulse o se niegue a aceptar a un homosexual declarado, toda persona que discurse contra la “identidad de género” o se niegue en la practica a reconocer como mujer a un hombre que dice serlo, o viceversa.
La pena impuesta es la privación de la libertad no menor a dos ni mayor a tres. Si se trata de violencia física o “mental”, a través de internet u otro medio análogo, la pena privativa será no menor de dos ni mayor de cuatro años.
La “ley mordaza” fue fuertemente criticada y repudiada durante las multitudinarias marchas contra la ideología de género realizadas en todo el país el pasado 4 de marzo.
La Comisión de Constitución que, de acuerdo con la normativa del país, revisa que los 112 decretos emitidos por el Ejecutivo no contravengan la Carta Magna y que no exceda las facultades delegadas determinó la derogación parcial del texto.
La votación fue de 10 votos a favor de la derogación parcial y 6 contra
El dictamen aprobado argumenta que el Ejecutivo extrapoló las materias que le fueron autorizadas para legislar y propone la exclusión de los términos “orientación sexual” e “identidad de género” del cuerpo del decreto.
La votación fue de 10 votos a favor de la derogación parcial y 6 contra. Votaron a favor los parlamentarios : Karina Beteta, Lourdes Alcorta, Rosa María Bartra, Úrsula Letona, Edwin Vergara, Gilmer Trujillo, Luis Galarreta, Miguel Castro, Miguel Torres, presidente de la Comisión, y Modesto Figueroa.
En contra votaron Indira Huilca, Marisa Glave, Alberto de Belaunde, Javier Velásquez Quesquén, Mario Canzio y Vicente Zeballos.
La discusión ahora se transladará al plenario de la Casa donde será votado en las próximas semanas. El congresista Julio Rosas, que no forma parte de la comisión, afirmó que la actitud de sus pares fue apegada al ordenamiento jurídico, especialmente a la norma constitucional.
En rueda de prensa, descartó que la determinación de la comisión pueda calificarse como “homofobica” e informó que ya están articulando con parlamentarios de diversas siglas para aprobar la derogación de los ítens problemáticos.
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