La mujer se llama Resurrección Galera y era profesora de Religión católica en Llanos de la Cañada, Almería (España) y fue despedida durante el curso escolar 2001-2002 tras haber contraído matrimonio civil con un hombre divorciado.
El Obispado de Almería informó entonces que Galera no cumplía los requisitos necesarios para continuar siendo profesora de Religión.
El caso ha pasado por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo, que sentenciaron que la profesora debía ser readmitida en su puesto de trabajo.
Estos tribunales no tienen competencia directa al respecto, ya que la contratación de profesores de Religión depende de la propuesta del Obispo de la diócesis y debe contar con su autorización, según los acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales vigentes desde 1979.
Finalmente, después de 16 años de juicios, el Obispado de Almería y el Ministerio de Educación han alegado “imposibilidad material y legal” para ejecutar las sentencias y han afirmado que no queda “otra solución” que dar por extinguida la relación laboral”.
Según informa Europa Press, el abogado del Obispado de Almería, Luis Docavo, declaró que el Obispo “no está obligado a otorgar” la autorización que necesitaría el Ministerio de Educación para proceder a la contratación de Resurrección Galera.
La contratación de profesores de Religión en España tiene que tener el visto bueno del Obispo correspondiente.
En ese sentido, Docavo apuntó al “principio de laicidad”, que establece la “total independencia” del Estado y de las confesiones religiosas en materias que “son propias de su competencia”.
Según explicó el abogado del Obispado de Almería, “ese principio reconoce el derecho de las autoridades religiosas a autorizar la contratación de los profesores de Religión”.
Por eso, la contratación es “de naturaleza estrictamente religiosa, depende de la conciencia de la autoridad religiosa y, en ese sentido, el Estado tiene una capacidad muy
limitada de intervenir”.
También ha añadido que la exprofesora Galera “no tiene los requisitos de idoneidad” para desempeñar su trabajo y que, por tanto, el Obispo de Almería “no está obligado” a readmitirla porque se trata de “una actuación de naturaleza religiosa como la elección de un párroco o del horario de las misas, que nadie piensa deba ser fijado por el Subdelegado del Gobierno”.
Docavo ha subrayado que los requisitos de idoneidad para ser profesor de Religión incluyen el comportamiento de los maestros, ya que “transmiten unos valores también a través de su testimonio personal y su profesión de fe”.
Por su parte, el Abogado del Estado aseguró en nombre del Ministerio de Educación, autoridad competente en esta materia, que considera imposible la readmisión de Galera porque “no se le ha concedido la missio canónica”, es decir, la autorización del Obispado, indispensable para todo profesor de Religión en España.
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— ACI Prensa (@aciprensa) 28 de marzo de 2017
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