
El juez pide que se deduzca testimonio al Colegio Oficial de Médicos de Madrid para dirimir posibles responsabilidades administrativas en que hubiera incurrido el personal de la clínicaLa psiquiatra de Dator, encargada de evaluar a la gestante, afirmó al juez que durante el examen psicológico previo al aborto "la menor no comentó que fuera víctima de una red de trata de blancas ni que estaba siendo obligada a abortar", como así aseguró la víctima en el juzgado. De haberlo hecho, la psicóloga lo hubiera reportado "inmediatamente" a la Policía. El juez recuerda que una vez filiados los datos de la paciente, el historial clínico pasa a ser confidencial y de acceso restringido, por lo que el trabajador "no pudo comprobar que con la misma identidad se había practicado otro aborto el 12 de mayo de 2016". Así, "la negligencia derivada de la falta de rigor" en la comprobación de la identidad de la solicitante "no tiene una relevancia tal como para generar responsabilidad criminal", aunque sí podrían ser constitutivos de una infracción administrativa ante la actitud de los responsables en la identificación de la mujer. Es por ello que pide que se deduzca testimonio al Colegio Oficial de Médicos de Madrid para dirimir posibles responsabilidades administrativas en que hubiera incurrido el personal de la clínica. Además, el juez reconoce otras irregularidades como que no se respetó el plazo de espera de tres días establecido por la ley desde que se informa a la paciente de sus derechos hasta que se practica el aborto, pues la mujer acudió a la clínica el 22 de diciembre y un día después de practicó la operación. Pero acto seguido menciona que dicho plazo que se concede a la gestante para la maduración, asimilación y reflexión de la información recibida por parte del negocio Dator no es requisito en los supuestos excepcionales de interrupción del embarazo por causas médicas.
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