Por Sergio Ibarra
El Código Civil define al matrimonio como la unión libre de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida… con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada.
El Tribunal de Estrasburgo, institución que agrupa a los 47 miembros de la Comunidad Europea en Derechos Humanos, dictó una sentencia: no existe derecho al matrimonio homosexual. Lo anterior, basado en el concepto de vida familiar contenido en su artículo 8, que establece: «No debe haber interferencia por parte de una autoridad pública en el ejercicio de este derecho, excepto … para la prevención de trastornos o delitos, para la protección de la salud o de la moral, o para la protección de los derechos y libertades de los demás».
Adicionalmente, a efecto de evitar discriminaciones, se debe tener en cuenta los elementos que caracterizan las diferentes situaciones, y determinan su comparabilidad … y el propósito de la medida que hace la distinción en cuestión.
Distinguir que las relaciones heterosexuales y homosexuales son comparables, es pertinente en términos de la protección de la vida, del bien común y del orden social. Civilmente las uniones del mismo sexo son un dilema porque obedecen a eso, a situaciones civiles, proteger derechos a sus miembros es justo. El propio Tribunal reconoce la vida familiar cuando estas uniones muestran estabilidad; de ahí a reconocerles los derechos de la procreación es ir contra el orden natural y la moral de la mayoría de la sociedad.
Publicado en la edición impresa de El Observador del 21 de octubre de 2018 No.1215
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