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Los resultados de las elecciones autonómicas en Andalucía celebradas el pasado 2 de diciembre, que propician interrumpir la hegemonía del Partido Socialista Obrero Español durante 36 años, son la consecuencia de un modo de hacer cuyo máximo exponente es el escándalo de los ERE, que ha llevado al banquillo a dos expresidentes de la Junta y que está pendiente de sentencia. Se calcula que se produjo un desfalco de más de 9.000 millones de euros (que comenzó cuando aún se usaba la peseta) que parecen haber servido para regar una red clientelar de proporciones paquidérmicas frente a la que, cualquiera que quisiera denunciar, pagaba las consecuencias. El caso que presenta Actuall hoy en exclusiva es el de un trabajador despedido de una de las múltiples empresas públicas de Andalucía que tras un largo proceso administrativo y judicial, ha sido declarado nulo. El protagonista de este calvario, F.J.P.M. trabajaba desde 2006 para la empresa pública que dedicada a la gestión del Turismo y del Deporte en Andalucía. Tenía un contrato indefinido a tiempo completo como técnico de nivel III. En el ámbito deportivo, esta formación equivale a un ciclo de grado superior, con más de 200 horas lectivas en las que se imparten conocimientos psicológicos, fisiológicos, de gestión y formación de alto rendimiento.La Inspección Provincial de Trabajo certificó en un informe “la existencia de actos contrarios a la dignidad del trabajador”En el momento del despido, este trabajador tenía una reducción de jornada del 50% por cuidado de un hijo menor de ocho años de edad con parálisis cerebral, de acuerdo a la descripción de los hechos probados en la sentencia publicada el pasado 7 de diciembre. En febrero de 2015 se le comunicó un traslado forzoso que posteriormente fue declarado improcedente y por el que se denunció a la empresa ante la Inspección Provincial de Trabajo, que certificó en un informe “la existencia de actos contrarios a la dignidad del trabajador, desde la decisión de trasladarlo (…) sin causa justificada y hasta la reincorporación a su puesto de trabajo” tras una excedencia que terminó en diciembre de 2014.
Los riesgos de preguntar demasiado
¿Qué había sucedido para ser tratado de forma “indigna” por la empresa pública? El trabajador había denunciado a la Fiscalía irregularidades como “la colocación de parientes mediante contrataciones” y “la adjudicación de contratos a unas mismas empresas”. No sólo eso. Escribió a Susana Díaz en su calidad de presidenta de la Junta “denunciando irregularidades en la empresa demandada”. Por otro lado, conforme a los criterios de transparencia, reclamó información sobre una encomienda de gestión para la construcción de un gran recinto deportivo en Granada. Y, además, presentó una reclamación frente al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía “por no haberle facilitado los datos relativos al proceso de selección y posterior contratación de un trabajador” por parte de la empresa pública referida. Todas estas actuaciones parecen estar relacionadas con el hecho de que se le denegaron hasta 22 solicitudes justificadas para ausentarse del trabajo debido a citas médicas, circunstancia que también hizo llegar al consejero delegado de la empresa, junto a una descripción de “las irregularidades que consideraba que se habían producido en la contratación de la plantilla de la empresa”, tal y como describe la sentencia. Por último, este hombre también denunció ante la gerencia de urbanismo de la Junta de Andalucía irregularidades. Todo ello, junto al hecho de que reclamara información a la empresa sobre los expedientes a cerca de un presunto acoso laboral a cargo del jefe de la división de Recursos Humanos y Logística, Rafael Barón, y el procedimiento de su contratación.“Represalia” y nulidad del despido
A resultas de esta petición, el trabajador fue objeto de un expediente disciplinario “por haber llamado acosador al señor Barón”, dado que no existían tales expedientes sobre presuntas acciones de acoso laboral. La petición de información fue calificada de “falta muy grave susceptible de ser sancionado con el despido”, recurrida por el trabajador, pero que finalmente se resolvió con su despido por “la comisión de los faltas consistentes en los malos tratos de palabra y obra a sus superiores, compañeros o subordinados y la violación muy grave del derecho a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad de los trabajadores, superiores y compañeros”. Este despido fue recurrido alegando que “fue adoptado como represalia” y por tanto debería ser declarado nulo, extremo que el Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla ha atendido como ajustado a derecho por dos motivos.“No consta la concurrencia de causa que justifique el despido, pero por el contrario, consta la realización por el demandante de una pluralidad de peticiones de información y denuncias”, sentencia el juezEn primer lugar, porque “la empresa no ha acreditado las causas en que fundó la decisión” del despido. En segundo lugar, el juzgado aprecia que se vulneró la “garantía de indemnidad”. Esta consiste en que no se pueden adoptar medidas de represalia “derivadas de las actuaciones del trabajador encaminadas a obtener la tutela de sus derechos”. De tal forma que en el caso que nos ocupa, “no consta la concurrencia de causa que justifique el despido, pero por el contrario, consta la realización por el demandante de una pluralidad de peticiones de información y denuncias relativas a lo que consideraba procedimientos irregulares de la empresa”. O dicho en román paladino: quien se atreve a denunciar las irregularidades de un sistema clientelar perpetuado por la falta de alternancia política, paga las consecuencias. Aunque en este caso, la justicia, a la postre, le haya dado la razón.
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