A través de su cuenta de Twitter, la Corte Superior de Justicia de Lima informó que el Décimo Primer Juzgado Constitucional ordenó “al Ministerio de Salud y a EsSalud respetar la decisión de Ana Estrada Ugarte, de poner fin a su vida a través del procedimiento técnico de la eutanasia”.
#LoÚltimo Décimo Primer Juzgado Constitucional de la @CSJdeLima ordena al Ministerio de Salud y a EsSalud respetar la decisión de Ana Estrada Ugarte, de poner fin a su vida a través del procedimiento técnico de la eutanasia.
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Sin embargo, la resolución declaró improcedente el pedido de ordenar al Ministerio de Salud que emita “una Directiva que regule el procedimiento médico para la aplicación de la eutanasia para situaciones similares a las de la Sra. Ana Estrada Ugarte”.
Ana Estrada es una peruana de 44 años que padece polimiositis –una enfermedad incurable que la ha dejado en silla de ruedas– y que desde hace unos años reclama al Estado peruano, con el respaldo legal de la Defensoría del Pueblo, el supuesto derecho a la eutanasia.
La acción de amparo fue presentada en febrero de 2020 por la Defensoría del Pueblo contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud del Perú (EsSalud). Además pedía que no se sancione penalmente a quienes practiquen la eutanasia. La demanda y la posición del Estado Peruano fueron sustentadas en enero de 2021.
El artículo 112 del Código Penal peruano señala que “el que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años”.
En ese sentido, en su resolución, el juez Jorge Luis Ramírez Niño de Guzmán ordenó que en el caso de Ana Estrada “se inaplique el artículo 112° del Código Penal vigente” y no sean procesados quienes ejecuten la eutanasia.
Además, ordena a EsSalud brindar las condiciones administrativas, prestacionales y sanitarias para que se realice la eutanasia, y que forme una Comisión Médica Interdisciplinaria para que elabore el plan y el protocolo que deberá presentar ante una comisión del Ministerio de Salud, para que se realice el procedimiento.
En declaraciones recogidas por el diario oficial El Peruano, el defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez, celebró el fallo y dijo que “es una sentencia de homenaje a la libertad y a la autonomía de la voluntad, es una estupenda noticia”.
Además, dijo que “me parece que los ministerios no deben apelar, pero con todo, si apelan, creo que vamos a ganar la causa porque es de justicia y de libertad”.
“No es constitucional”
En declaraciones a ACI Prensa, el Dr. Ernesto Álvarez, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad San Martín de Porres y ex presidente del Tribunal Constitucional del Perú, dijo que la sentencia del Poder Judicial “evidentemente no” responde a la justicia.
“Los jueces deben respetar no solamente los aspectos legales o sus propias convicciones”, como tampoco “la influencia en aquellos organismos que están interesados en poner en la agenda del debate político y social del país temas como este”, señaló.
Para el Dr. Álvarez “mal pudiera fallarse en torno a un caso aparentemente extremo en contrario a los valores establecidos en la Constitución, alegando un derecho inexistente a la muerte digna, sustentado en la dignidad humana”.
La dignidad humana, precisó, “consiste en un bien indisponible: es un derecho fundamental, posiblemente de los más importantes de la Constitución, que no es susceptible de disponerse a voluntad”.
“Un derecho de primera jerarquía, como el de la dignidad humana, no es materia de negociación o de libre disposición”, subrayó.
Si bien no sienta un precedente legal, indicó, pues la sentencia “tiene efectos solamente para el paciente”, advirtió que “sí puede servir de base para que otros jueces, también buscados de manera ex profesa, puedan fallar de acuerdo a sus prejuicios, a sus convicciones, pero ignorando que la vida de la persona está por encima de cualquier otra consideración”.
El jurista peruano recordó que el juzgado que falló a favor de la aplicación de la eutanasia a Ana Estrada “está especializado en materia tributaria, comercial e INDECOPI (Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual), no en derechos fundamentales en particular”.
El Dr. Álvarez lamentó que “el razonamiento del juez es de que los incapaces físicos o mentales no tienen la autopercepción de la dignidad humana, por tanto deviene en relativa esa dignidad. Y por tanto, la dignidad humana no es un valor en sí mismo, sino que está sujeta a una autopercepción por parte de cada una de las personas”.
“Entonces quien ha perdido a su abuelito por el COVID o quien ha perdido a su hijo en un accidente de tráfico, y siente que el mundo se le viene encima, podría también preferir la muerte. La dignidad humana gira en torno a las condiciones externas y a los sentimientos de las personas. Eso no es constitucional”, señaló.
En la legislación peruana, precisó, “en principio está proscrita toda posibilidad de que una persona pueda ocasionar la muerte de otra, aunque sea con el consentimiento de la víctima. Eso es un homicidio”.
Además, indicó que con este fallo “lo que está haciendo el juez es legislar”.
Para el Dr. Álvarez, “el procurador del Ministerio de Salud tiene que presentar inmediatamente una apelación, porque los procuradores están obligados no a actuar de acuerdo a su propio criterio, sino a actuar en defensa de la vida”.
También criticó el pronunciamiento del defensor del pueblo llamando a que los procuradores del Ministerio de Salud no apelen. “Eso ha sorprendido a muchas personas vinculadas a la comunidad jurídica, porque eso es un facilismo de litigio de muy bajo nivel. Así yo fuese partidario de establecer la eutanasia en algunos casos puntuales, sería partidario de que sea el Tribunal Constitucional quien establezca las reglas, las condiciones, dentro de una interpretación formal y correcta de la Constitución. Un defensor del pueblo no puede pensar ni hablar como un tinterillo”.
El caso no necesariamente sería abordado por la Corte Suprema, indicó, pues al tratarse de un amparo “en caso de apelación va a una sala de la Corte Superior, y suponiendo de que se declare infundada o improcedente, cabe un recurso de agravio constitucional para que el expediente suba de frente al Tribunal Constitucional”.
Además, recordó que en los países que han abierto las puertas a la eutanasia “en sus distintas formas, la han aprobado mediante una ley formal a cargo de su parlamento o a cargo de una interpretación de un Tribunal Constitucional, no a través de un fallo de un juez de primera instancia”.
“La eutanasia está prohibida”
Por su parte, el abogado Alberto González Cáceres, magister en Bioética y presidente del Centro de Estudios Jurídicos Santo Tomás Moro, indicó que la sentencia a favor de la aplicación de la eutanasia fue “emitida por un Juez que es activista pro LGTB”, Jorge Luis Ramírez Niño de Guzmán, quien “no cumple con el deber de imparcialidad. Por lo tanto, no garantiza sentencias justas”.
Este tipo de sentencias, continuó, “se apartan del derecho peruano para estar a tono de corrientes jurídicas que son impuestas por movimientos ideológicos extraños a nuestro ordenamiento jurídico nacional y que se vienen imponiendo de manera organizada en todos los países latinoamericanos que han defendido principios constitucionales fundamentales propios de la civilización occidental”.
Al no generar precedente, dijo, una sentencia como esta “lo único que hace es impactar a gente de buena fe y que no conoce sobre asuntos jurídicos, por cuanto aparenta ser algo novedoso para nuestro país. Sin embargo, estamos seguros que en el Tribunal Constitucional no va a ser amparada”.
“La eutanasia está prohibida por el Código Civil, el Código Penal y la Ley 26842 que establece que se debe respetar la vida del ser humano desde su concepción hasta su muerte natural. Es decir muerte sin intervención de terceras personas o de la misma persona”, precisó.
González advirtió además que “sería un verdadero escándalo y una falta grave, si no un delito, por parte de la procuraduría del Estado, si es que no apela”.
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