La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que la circunstancia agravante de género debe aplicarse en todos los casos en que se agreda a una mujer "por el mero hecho de serlo", sin necesidad de que tenga algún tipo de relación de pareja con el agresor.
El fallo, dado a conocer este miércoles, se refiere un hombre condenado por la Audiencia de Madrid a 11 años y medio de prisión por maltrato habitual y tentativa de homicidio a una mujer con la que mantuvo una relación análoga a la conyugal con convivencia. El condenado recurrió ante el Supremo porque se le habían aplicado por separado la agravante de parentesco y la agravante de género, lo que endureció su condena. Ponía en duda que ambas fueran compatibles, informa EuropaPress. Ahora, el Supremo, tras recordar que la agravante de parentesco sí queda restringida a la existencia de relación entre víctima y victimario, sentencia que para aplicar el de género no se requiere esta circunstancia, por lo que ambos son compatibles en su aplicación a la hora de imponer una condena.
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