
La orientación de voto no está prohibida, pues la ley electoral sólo sanciona la captación de voto por actores sociales no protagonistas de la contienda electoralLa asociación también defiende que su iniciativa no puede ser entendida como "campaña electoral" por cuatro motivos principales:
- Ni se solicita el voto ni sde invita a la ciudadanía a retirar el voto a ningún candidato. Sólo se informa.
- La orientación de voto no está prohibida, pues la ley electoral sólo sanciona la captación de voto por actores sociales no protagonistas de la contienda electoral.
- Que la actividad de una asociación tenga contenido social y político no equivale a que haga campaña electoral, por cuanto la ley sólo reconoce a candidatos, partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones dicha facultad. Esta posición quedó definida por el Tribunal Supremo en 1982 que reconoció que "para que exista campaña electoral (es necesario) que dichas actividades se hayan organizado o desarrollado por los sujetos que el precepto menciona".
- Atribuir la cualidad de campaña electoral a la actividad de HazteOir.oirg "supondría la antijurídica preeminencia de los supuestos derechos de los candidatos y formaciones políticas a defender sus programas frente a los derechos de los ciudadanos a manifestar libremente sus ideas políticas, ideológicas y religiosas". A juicio de HazteOir esto supondría además "el establecimiento de facto de un régimen de excepción por el cual durante el desarrollo de las campañas electorales los ciudadanos y las asociaciones tendrían el deber de abstenerse de manifestar cualesquiera ideas políticas".
Antecedentes a favor de HazteOir.org
Pero más allá de estos motivos, no es la primera vez que el Partido Popular ha denunciado actuaciones de HazteOir.org ante la Junta Electoral, con resultado dispar para los populares y, a la larga, muy beneficioso para la asociación. En la campaña de 2015 a las elecciones autonómicas, HazteOir.org activó la iniciativa #YoRompoConCifuentes, que fue denunciada. Si bien las Juntas Electorales paralizaron la actividad de HazteOir.org, el Tribunal Supremo estimó como nula tal decisión en la sentencia 1655/2016 de 2 de julio dando la razón a la asociación frente al PP. Con ese fundamento, la misma Junta Electoral que ha de dilucidar sobre el nuevo caso planteado, desestimó otra denuncia del Partido Popular contra HazteOir.org durante la pasada campaña a la elecciones generales, por una iniciativa similar en la que se reproduían frases de candidatos como Javier Maroto o Andrea Levi, del PP; Albert Rivera, de Ciudadanos; o Pedro Sánchez, del PSOE.La entrada HazteOir.org presenta alegaciones al intento de censura del Partido Popular se publicó primero en Actuall.

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