Piden el aborto para “toda mujer u otras identidades con capacidad de gestar” (sic)

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La llamada Campaña Nacional por el Aborto Legal y Gratuito de Argentina ha presentado por octava vez un texto en el Congreso de la nación, después de la derrota cosechada el pasado año en el Senado. Sin embargo, todas las informaciones apuntan a que los diputados de la Cámara Baja no abordarán el texto debido a la proximidad de las elecciones presidenciales previstas para el 27 de octubre próximo. A pesar de ello, se prevé que el asunto esté presente en la agenda social y política con motivo de los comicios. Desde el Gobierno, se apuesta por debatir el nuevo texto en el año 2020. La nueva propuesta incorpora una importante novedad: amplía a "otras identidades con capacidad de gestar" la posibilidad de eliminar la vida humana en desarrollo prenatal hasta las catorce semanas. "En ejercicio de sus derechos humano, toda mujer u otras identidades con capacidad de gestar tienen derecho a decidir voluntariamente y acceder a la interrupción de su embarazo hasta las catorce semanas, inclusive, del proceso gestacional", se describe en el primer artículo de la norma. En evidente contradicción el texto prevé la protección "a toda mujer o persona gestante" de "todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos humanos ratificados por la República Argentina", incluido el derecho a la igualdad de oportunidades, el derecho a la vida y el derecho a la "no discriminación y a una vida libre de violencias", excepto para quienes están por nacer y sobre las que se reclama el derecho a ejercer la violencia de la muerte provocada eliminando la primera igualdad de oportunidades que supone la posibilidad de nacer.
La información ofrecida a las embarazadas que van a abortar a sus hijos "en ningún caso puede contener consideraciones personales, religiosas o axiológicas de los profesionales de la salud ni de terceros"
Más allá del plazo de 14 semanas estipulado en el primer artículo, la propuesta avala, sin límites temporales y a petición, el aborto de la persona concebida en violación y en el caso que "estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la mujer o persona gestante". Unidas todas las posibilidades, se concluye que se trata de una ley de aborto libre en la práctica, sin restricción de ningún tipo. 

Plazos y requisitos

Según se prevé en la propuesta de ley del aborto, la eliminación del ser humano en gestación ha de realizarse en los cinco días posteriores a la petición, supervisada por un profesional de la salud (no específica que tenga que ser un médico especialista en Ginecología y Obstetricia), sin autorización judicial previa si se realiza en un centro de salud y con preservación de la confidencialidad de la madre. Asímismo, se prevé como preceptivo que la madre conozca "los distintos métodos" para terminar la vida de su hijo. Dicha información deberá ser "objetiva, pertinente, precisa, confiable, accesible, científica, actualizada y laica".  La información ofrecida "en ningún caso puede contener consideraciones personales, religiosas o axiológicas de los profesionales de la salud ni de terceros", se subraya en el artículo sexto.

Aborto en menores

La ley propuesta por el movimiento proabortista en Argentina prevé que las menores de 13 años puedan abortar, prestando su consentimiento informado con asistencia de al menos uno de los progenitores o su representante legal. Para las menores entre los 13 y los 16 años se presume que cuentan con "aptitud y madurez suficientes para decidir la práctica [abortar] y prestar el debido consentimiento". Si existiera una causa previa al embarazo que ponga en riesgo la vida de la adolescente, el consentimiento deberá realizarse con acompañamiento de al menos uno de los progenitores. Si hubiera "intereses contrapuestos" entre la menor y sus progenitores, será "el profesional o personal de salud interviniente" quien decida. Para las mayores de 16 años, se prevé que no necesite de apoyo o asistencia para prestar consentimiento ya que se considera que "tiene plena capacidad para ejercer los derechos que otorga la presente ley". También se propone que toda la red pública sanitaria de "cobertura total" para la realización del aborto "así como también las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo".

Adoctrinamiento escolar obligatorio

La propuesta también incluye un capítulo dedicado al adoctrinamiento escolar obligatorio en materia de aborto, por encima del carácter propio de los centros privados o de iniciativa social, sus valores o el enfoque deseado por los padres para la educación de sus hijos. Así, se insta a la presencia de contenido curricular sobre el aborto en todos los niveles educativos, desde la perspectiva de "un derecho de las mujeres y personas gestantes, a través de contenidos científicos, laicos, confiables, actualizados y con perspectiva de género". Este contenido adoctrinador debe extenderse, según la propuesta legislativa, "independientemente de la modalidad, entorno o ámbito de las instituciones educativas, sean estas de gestión pública estatal, privada o social" de manera efectiva a partir del curso siguiente desde la aprobación de la norma. Por otro lado, la propuesta legislativa impondrá del mismo modo el adoctrinamiento "sobre perspectiva de género y diversidad sexual a todos los docentes y los profesionales y otros trabajadores de la salud".

Despenalización del aborto a petición

A pesar de que la ley prevé en la práctica el aborto libre y gratuito a petición de la mujer "u otras identidades con capacidad de gestar" sin apenas restricciones, se propone la modificación de los artículos 85, 86, 87 y 88 del Código Penal y la incorporación de un 85 bis con los siguientes objetivos:
  • Despenalizar el aborto a petición hasta la semana 14 de edad gestacional.
  • Despenalizar el aborto después de la semana 14, si es con consentimiento, en caso de violación o "si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la mujer o persona gestante".
  • Exonerar en todo caso a la mujer que provoque el aborto de su propio hijo o consienta en que se lo realice otra persona.
  • Imposición de penas para los sanitarios o directivos de los centros sanitarios que se nieguen a practicar un aborto legal. Las condenas podrán ir de tres meses a un año e inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena. Esta pena se aumenta de 1 a 3 años, si "se hubiera generado perjuicio en la salud de la mujer o persona gestante" y hasta los 5 años si se causa la muerte a la mujer además de al niño en gestación.
  • Mantener las penas de 3 a diez años de prisión para quien cause un aborto sin consentimiento, que pueden llegar a 15 años si muere también la madre. También se mantiene la inhabilitación especial para el personal sanitario por el doble del tiempo de reclusión.
  • Incorporar el término "personas gestantes" supuestamente distintas de las mujeres que pueden acceder al aborto en las condiciones descritas.

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