Recientemente, el Santo Padre escribió el Motu Proprio Authenticum charismatis, con el que modificó también el canon 579 del Derecho Canónico para establecer que los Obispos deben tener licencia escrita de la Santa Sede antes de aprobar la fundación de nuevos Institutos de Vida Consagrada.
Con este nuevo Motu Proprio publicado este 7 de diciembre, las Iglesias Orientales también deberán contar con licencia escrita de la Sede Apostólica para el “reconocimiento eclesial de un nuevo Instituto o de una nueva Sociedad de derecho eparquial” que expresa “el juicio definitivo para comprobar la autenticidad del fin inspirador”.
En el texto de la Carta Apostólica en forma de Motu Proprio que entrará en vigor el 8 de diciembre de 2020 tras la publicación en L’Osservatore Romano y en las Acta Apostolicae Sedis, el Papa destaca que “es responsabilidad de la Sede Apostólica sea acompañar a los Pastores en el proceso de discernimiento que conduce al reconocimiento eclesial de un nuevo Instituto o de una nueva Sociedad de derecho eparquial, sea el juicio definitivo para comprobar la autenticidad del fin inspirador”.
Además, el Motu Proprio destaca que “desde los primeros días de la Iglesia, algunos fieles se sintieron llamados a consagrar sus vidas de manera especial al servicio de Dios y de sus hermanos, dando testimonio ante la comunidad de su desprendimiento del mundo a través de lo que más tarde se convertiría en la profesión de los consejos evangélicos de castidad, pobreza y obediencia” y añade que “a las experiencias individuales siguieron, primero en Oriente y luego en Occidente, las de la vida fraterna común, marcada por las prescripciones de una Regla y la sumisión al Superior”.
En esta línea, la carta apostólica cita el Decreto Perfectae caritatis que describe que “la Iglesia acoge las diversas formas de vida consagrada como manifestación de la riqueza de los dones del Espíritu Santo; la autoridad eclesiástica, especialmente los Pastores de las Iglesias particulares, interpreta los consejos, regula su práctica y, a partir de ellos, constituye formas de vida estables, a fin de que no surjan imprudentemente Institutos inútiles o no dotados del suficiente vigor”.
Por ello, después de haber procedido a las modificaciones del Código de Derecho Canónico, en esta perspectiva el Papa Francisco dispone también la modificación de los cánones 435 §1 y 506 §1 del CCEO, que son sustituidos respectivamente por los siguientes textos: canon 435 §1 “Episcopi eparchialis est erigere monasterium sui iuris praevia licentia scripto data intra fines territorii Ecclesiae patriarchalis Patriarchae aut in ceteris casibus Sedis Apostolicae” y el canon 506 §1 “Episcopus eparchialis erigere potest tantum congregationes; sed eas ne erigat nisi praevia licentia scripto data Sedis Apostolicae et insuper intra fines territorii Ecclesiae patriarchalis nisi consulto Patriarcha”.
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