En el decreto se especifica también que el Fondo “se crea como un depósito dinerario y no como una ‘institución’ con personalidad jurídica”.
Se indica también que “la Vicaría Episcopal para la vida consagrada de la Archidiócesis de Toledo, de quien dependerá directamente la administración de este Fondo, establecerá las competencias, criterios, normas de funcionamiento y formularios para la adjudicación de las ayudas procedentes de este Fondo”.
Para la gestión ordinaria del Fondo “se constituye un Equipo Responsable, que será el encargado de recibir las solicitudes de los monasterios, estudiar, valorar y gestionar las ayudas, para su tramitación”.
El equipo estará compuesto por el Vicario Episcopal para la vida consagrada, como Presidente; el Vicario Episcopal para asuntos económicos; el colaborador de la Vicaría Episcopal para la vida contemplativa; y un secretario técnico designado por el mismo Arzobispo.
Asimismo, el Fondo se nutrirá de las aportaciones del Arzobispado de Toledo, de donaciones y legados de particulares, de aportaciones de parroquias procedentes de colectas o de actividades específicas organizadas para ese fin, de aportaciones de institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica, de donativos de cofradías y hermandades que deseen sumarse al proyecto con campañas específicas, de ayudas económicas de asociaciones que, por su especial sensibilidad, apoyan a la vida contemplativo, y de otras ayudas.
El decreto aprobado, incluye también las normas de funcionamiento del Fondo. Así, se especifica que “la ayuda solicitada debe seri siempre de carácter puntual y temporal”. Se señala también que “la ayuda será concedida únicamente para colaborar en la satisfacción de las necesidades básicas que puedan existir en los monasterios en un momento determinado”.
En tercer lugar, para beneficiarse de las ayudas, “las solicitantes deberán ser monjas de monasterios situados dentro del territorio de la Archidiócesis de Toledo”.
Además, “las superioras de los monasterios, con el consentimiento de su consejo, son las solicitantes de las ayudas y las cursarán para sus propias comunidades”.
“Las ayudas acordadas”, continúa el decreto, “serán siempre dinerarias. Una vez recibida la ayuda, el responsable de la solicitud adquirirá el compromiso de justificarla al Equipo Responsable”.
El Equipo Responsable del Fondo “acordará, en reunión periódica, la concesión de las ayudas solicitadas”. También, el Equipo Responsable “recibirá solicitudes durante todo el año en la oficina de la Vicaría Episcopal para la vida consagrada, y establecerá un protocolo de actuación para su estudio. Tanto si las solicitudes son aceptadas como si son denegadas, el Equipo Responsable lo comunicará a los interesados exponiendo las causas”.
Por último, el Equipo Responsable rendirá cuentas cada año a la administración diocesana de todos los ingresos y gastos realizados”.
El Arzobispo de Toledo , Mons. Francisco Cerro Chaves, firmó el decreto el 2 de febrero de 2021.
Para leer el decreto completo, acceda AQUÍ.
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