Los documentos son la “Convención interamericana contra el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia” y la “Convención interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia". Ambas fueron aprobadas durante la 43º Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), celebrada entre el 3 y 6 de junio de 2013.
El pacto fue firmado por 12 países pero hasta el momento solo México y Uruguay lo han ratificado.
Según el boletín Notivida, la “Convención interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia” sería “la más codiciada por el lobby LGBT ya que se dedica especialmente a la ‘discriminación’ por ‘orientación sexual’ e ‘identidad de género’”.
“Algunas disposiciones de esta Convención podrían ser contradictorias con otras protecciones que ofrece el derecho internacional de los derechos humanos, incluso aquellas relacionadas con las libertades de culto, de expresión, de asociación, de aprender y de enseñar”, afirma Notivida.
En su artículo 1, el texto define la discriminación como “cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito público o privado, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o libertades fundamentales”.
Además, dice que “la discriminación puede estar basada en motivos de nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género”.
En el artículo 4 dice que el Estado se compromete a prevenir, eliminar, prohibir y sancionar “la publicación, circulación o diseminación, por cualquier forma y/o medio de comunicación, incluida la Internet, de cualquier material que defienda, promueva o incite al odio, la discriminación y la intolerancia”, así como “la elaboración y la utilización de contenidos, métodos o herramientas pedagógicos que reproduzcan estereotipos”.
El documento describe que “una sociedad pluralista y democrática debe respetar la identidad cultural, lingüística, religiosa, de género y sexual de toda persona, que pertenezca o no a una minoría, y crear las condiciones que le permitan expresar, preservar y desarrollar su identidad”.
Entre las “víctimas de discriminación e intolerancia” consideradas en el documento están los migrantes, los refugiados, desplazados y sus familiares, así como otros grupos y minorías sexuales.
Además, la Convención destaca el papel fundamental de la educación “en el fomento del respeto a los derechos humanos, de la igualdad, de la no discriminación y de la tolerancia”.
En ese sentido, la plataforma Buena Data cuestiona que si de enseñarse en el ámbito público, como la escuela, o privado, como en la familia, que “la heterosexualidad es preferible a la homosexualidad”, “¿sería considerado discriminatorio?”.
Asimismo, si el ser humano tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de esos derechos “¿el Estado deberá utilizar sus recursos para promover a las minorías sexuales?”, prosigue Buena Data.
“En tiempos en los que abunda la victimización y la ofensa fácil ¿quién pondría el límite para definir un crimen de odio? Discriminar es también discernir. ¿Podríamos enseñar a las nuevas generaciones que hay proyectos de vida mejores o más saludables que otros?”, preguntó.
Buena Data afirma que “nos encontramos ante una herramienta más para implantar un pensamiento único e ideológico de género en la educación”.
“Dado que la gente común que conforma los pueblos latinoamericanos suele ser raigalmente conservadora, por su cultura, tradiciones y educación, la reingeniería social aún con los medios como aliados no siempre logra ser absolutamente eficaz, por lo tanto apunta a organismos supranacionales en los que la voluntad popular no participa, incluso a veces, el pueblo ni se entera que entre poderosos están tratando de cambiar su mundo”.
“Es de esperar que nuestros legisladores puedan hacer una lectura inteligente y aguda para el bien y la libertad de todos los que quieran habitar en el suelo argentino”, concluye Buen Data.
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