A la única víctima no se le concedió pago alguno por daños morales, por lo que reclamó un incremento en su indemnizaciónLa única víctima recurrió también contra la sentencia de la Audiencia Nacional. Fue indemnizada con 22.775 euros por las lesiones y secuelas que sufrió como consecuencia del atentado, pero no se le concedió pago alguno por daños morales, por lo que reclamó un incremento en su indemnización. El Supremo rechaza su petición, al igual que no acepta el recurso de la otra condenada pidiendo la absolución, pues considera perfectamente fundamentado el relato de hechos probados. Así, la sentencia explica que a los dos condenados se les pudo identificar por las imágenes captadas el día de los hechos. Algunas de esas imágenes recogen con absoluta claridad la imagen de los imputados con el rostro descubierto y una bolsa nevera y un bolso-mochila cada uno. La identificación fue corroborada por la Policía, que en el juicio refrendó que los rostros de esas dos personas corresponden a los acusados.
Las pruebas muestran que estuvieron en las inmediaciones de los hechos en la hora en la que se perpetró el atentadoLa prueba practicada, afirma la sentencia, evidencia que no sólo se desplazaron de manera furtiva a la ciudad que soportó la explosión de la bomba, sino que estuvieron en las inmediaciones de los hechos en la hora en la que se perpetró el atentado, a donde llevaron las bolsas citadas, de las que se habían desprendido cuando regresaron a Barcelona. Los reos argumentaron que el pequeño artefacto de fabricación casera perseguía atentar contra un símbolo religioso como elemento del poder establecido, pero no causar lesión a ninguna persona. Ello lo demuestra, según ellos, el hecho de que a la hora del atentado se cerraba esa zona de la basílica al público. Además, el artefacto no tenía metralla y avisaron de su colocación antes de su detonación. El Tribunal Supremo aplica el concurso ideal y concluye que por más que la utilización de un mecanismo explosivo compuesto por dos kilos de pólvora y una bombona de gas licuado entraña un riesgo para la integridad física de quienes estén en su onda expansiva, "no justifica la punición separada" y sí la aplicación del concurso ideal.
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