Como curiosidad, diré que la monarquía española tenía una particularidad que no existía en las monarquías de otras latitudes más frías y lluviosas. Una particularidad que duró casi quince siglos. En otros reinos la norma era que el primogénito era el heredero de la corona. De ahí la famosa frase del reino de Inglaterra: ¡El rey ha muerto, viva el rey!
En Francia, de igual manera, el primogénito (el delfín) era el heredero indiscutible. En España, no. En el reino de Castilla, en el de Aragón, y en el de España después, era rey aquel al que proclamaran las cortes del reino. Y muy a menudo no era el primogénito. Después de la proclamación de las cortes, y solo después, se podía fijar una fecha para el ritual de coronación.
Eso era una costumbre de las tribus godas que entraron en la península. Tal costumbre también pervivió en la designación del emperador del Sacro Imperio.
Eso se cambió en la constitución española de 1978, poniendo fin a una tradición de, como he dicho, casi de quince siglos. Aunque hubo un breve periodo en el que se introdujo la Ley Sálica.
Franco (ese señor al que Zapatero no le gusta) determinó que serían las Cortes las que proclamarían a su sucesor en calidad de rey, pero determinó que podrían escoger a cualquier príncipe de sangre real. Evidentemente, las Cortes iban a votar al que él les indicase como el más apropiado, no hubo sorpresas. Y para que hubiera menos sorpresas fue designado (bajo el título de príncipe-heredero) mucho antes de morir. Pero, por si acaso, Franco (ese señor que ganó la Guerra Civil) se guardó siempre un as en la manga: las Cortes podrían escoger a un príncipe, a no ser que por razones graves vieran más conveniente escoger a otro en calidad de regente. O sea, que no quería sorpresas. A Franco no le gustaban las sorpresas. Por si acaso, como se ve, dejó abierta una puerta de emergencia. También las leyes tienen puertas de emergencia.
En eso mostró una mentalidad jurídica más previsora que los de 1978. No es de extrañar. Algunos artículos es que parece que se redactaron en servilletas de papel de restaurantes. Ahora mismo, se me ocurren muchos escenarios en los que ese artículo actual de la constitución podría generar graves problemas. Por ejemplo, un príncipe de Asturias totalmente indigno que no quiera renunciar a sus derechos. Pero hay más escenarios posibles. Lo cierto es que justamente ese capítulo acerca de la Corona contiene más lagunas, varias más, que, antes o después, pueden provocar problemas. Los ordenamientos jurídicos pueden hacerse según unos criterios u otros, pero lo que nunca se debe hacer es dejar flecos sueltos.
Post Data: Hoy he pasado un buen rato leyendo lo que es en Derecho el concepto de “premoriencia”.
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